Ordenamiento administrativo
Fuente: marsal ferret, marc
martes 16 de junio de 2009
Examen ordenament administratiu
Pues han sido cuatro preguntas, a elegir dos:
1) concepto de norma jurídica
2) libertad de empresa
3) organización territorial; justifiación y concreción del estado español
4) posición constitucional de la administración pública.
Yo me he dedicado a la 1) y 3), en la primera le he hablado de todo lo que me ha venido a la cabeza del resumen que ya colgué aquí, y hasta me he extendido con algún detalle sobre la constitución y las leyes, diferncia entre derecho público y privado, principio de legalidad, etc… La tercera le he explicado la historia de las regiones forales, la crisis del feudalismo, la intención de crear un estado jurídico único, y finalmente la reordenación con la constitución de 1978.
Y después de una página entera + otra por una cara, me he sentido vaciado y se lo he entregado. A ver qué pasa.
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miércoles 10 de junio de 2009
Punto por punto, Ordenament Administratiu
Además me han dicho que sólo entra hasta el 3.1
tema 1. Derecho y norma jurídica
1.1 Idem
1.2 fuentes del derecho
1.3 derecho público y privado
1.4 el estado moderno
tema 2. La constitución española
2.1 la constitución de 1978
2.2 derechos fundamentales y libertades públicas
2.3 el sistema político español
2.4 el estado autonómico
tema 3. La administración pública y el derecho administrativo
3.1 las bases constitucionales del derecho administrativo
3.2 …
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1.1 Derecho y Norma jurídica
Derecho es el conjunto de normas que regulan la convivencia social. Son leyes, reglamentos, etc, permanentes y obligatorias creadas por el Estado. La característica esencial es que faculta a un individuo a exigir -a otro- el cumplimiento de un deber. Así, es imperativo atributivo:
Imperativo: porque te obliga a algo (pagar unos impuestos).
Atributivo: alguien tiene la facultad de exigir (el recaudador de impuestos).
Estas leyes y demás, se estructuran de forma jerarquica, de arriba a abajo tenemos:
1) LEYES (formado a su vez por):
CONSTITUCIÓN
LEYES
REGLAMENTOS
2) COSTUMBRES
3) PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO
La NORMA jurídica forma parte del derecho positivo.
Derecho positivo es el conjunto de leyes escritas; se basa en el iuspositivismo, una corriente de pensamiento jurídico que considera el derecho como una creación del ser humano (hacemos las leyes a nuestra voluntad) en oposición al derecho natural; las normas están ahí y el ser humano se limita a descubrirlas y aplicarlas.
Las normas son,
1) generales: comprende a todos por igual
2) obligatorias: si no cumples, hay una sanción
3) Permanentes: son indefinidas e indeterminadas para todos los casos que hagan falta, hasta que la ley deje de ser vigente por derogación
4) abstracta e impersonal: que es lo que las hace generales
5) se reputa conocida: que lo desconozcas no es excusa
Si nos fijamos en las normas relacionadas con el derecho público (el de las administraciones públicas), existe el concepto de “principio de legalidad o imperio de la ley”: todo ejercicio del poder público debe estar sometido a la voluntad de la ley de la jurisdicción y no a la voluntad de los hombres (si un mosso dispara una bola de goma al ojo, es que está escrito por ley que ése es su trabajo).
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1.2 Fuentes del derecho
1) La constitución, que está arriba del todo de la piramide jerarquica, es la norma fundamental de un estado. Fija los límites y define las relaciones entre los poderes del estado, y de éste con sus ciudadanos, estableciendo las bases para el gobierno y organización de las instituciones, también garantiza derechos y responsabilidades de los ciudadanos.
2) Las leyes son normas jurídicas escritas, suponen un “supuesto de hecho” y su “consecuencia jurídica”
Según quién apruebe las leyes, son:
a) Ley ordinaria: aprobadas por el Parlamento de España. Legislan sobre cualquier cosa dentro de los límites de la constitución.
b) Ley orgánica: la tiene que aprobar el parlamento con mayoría absoluta, sobre las materias del articulo 81.1 de la constitución, que son derechos fundamentales y libertades públicas, las que aprueben los estatutos de autonomía, el régimen electoral, etc.
c) Real decreto ley: las que se aprueban por motivos de urgencia, pero las aprueba el Gobierno -digamos que de forma unilateral- y el parlamento deberá votar más tarde si esa ley era correcta o no.
d) Real decreto legislativo: Lo aprueba el Gobierno porque el Parlamento se lo manda, para que regule sobre una materia acotada de antemano.
e) Ley autonómica: la que aprueba el parlamento autonómico, dentro de las competencias que tenga.
Las costumbres era aquello de los “usos sociales”: las leyes no escritas que existen porque todos actuamos de la misma manera.
Y los principios generales del derecho es lo que hay “detrás de todo”: las leyes que penalizan el robo se basan en el principio de “no te enriquecerás ilicitamente”, por ejemplo.
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1.3 Derecho público y privado
El derecho público:
Reglas que regulan la organización del estado y sus relaciones con los particulares. Forman parte del derecho público el derecho administrativo, fiscal, penal, político. Se dice que es para las personas jurídicas. En su relación con los particulares se dotan de superioridad “imperium”
P.ej. Una administración expropia la finca de un particular para pasar una carretera.
Lo contrario es impensable. Un particular no tiene “imperium” sobre el estado.
El derecho privado:
Conjunto de reglas que regulan los particulares y sus relaciones entre ellos. O bien cuando un ente público se persona como particular (sin imperium)!. P.ej. el derecho mercantil, civil, familiar…
Mientras una persona no puede reconocerse como ente público, al revés sí.
1.4 Estado moderno
Se inició en los s. XIV y XV cuando la monarquía, respaldada por la burguesía, aprovechó la crisis del feudalismo. Se crea un cuerpo político autónomo con máximo poder, pero que está sujeto a las normas jurídicas (estado de derecho), y los políticos son representantes escogidos por el pueblo.
Como consecuencia de esta unificación, nace el nacionalismo, se facilita el liberalismo, se crea la burocracia y la diplomacia, aparece nuevas economías (como el mercantilismo, y más adelante el capitalismo).
Locke teorizó sobre la relación entre gobierno y sus subditos:
- el pueblo se constituye en asamblea y otorga al gobierno una tarea. Y para evitar abusos de poder se diferencian los poderes en
- poder legislativo (que sería la asamblea constituida por el pueblo… “el pueblo decide qué hacer”)
- poder ejecutivo (el gobierno está obligado a hacer lo que el legislativo manda…)
- poder federativo (encargado de la seguridad del estado y de las relaciones con el exterior.
Es Montesquieu quien renombra el poder federativo en poder judicial.
La filosofia que hay detrás de todo esto es el utilitarismo: cualquier acción o ley viene definida por su utilidad para la humanidad. Se define también como “el máximo bienestar para el máximo número de personas”.
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2.1 La constitución de 1978
Supone la restauración de la monarquía y de valores parlamentarios (monarquía parlamentaria), del estado de derecho (el Estado está sujeto al orden jurídico). Y también recupera la separación territorial de la constitución republicana de 1931. Nada puede estar en contra de lo que manda la Constitución.
Cosas buenas/malas
1- Está escrita en un sólo texto (no como los británicos que la escribieron en un montón de hojas sueltas).
2- La constitución puede ser más o menos rígida o fléxible (de difícil o fácil modificación). Si es rígida es malo porque con el paso del tiempo se distancia de la realidad social. Si es fléxible, en exceso, puede provocar inestabilidad por los continuos cambios.
3- Garantista o no garantista si la constitución especifica mejor o peor la fuerza para defender todos los derechos que menciona.
4- Larga y detallada o breve. Cuánto más larga peor porque es más rígida.
5- Descentralizada o unitaria. Si está descentralizada es federalista; cada institución se ocupa “de lo suyo”, si es unitaria existe un órgano específico que se encarga de la constitución.
6- Normativa o no normativa- si es normativa es que más allá de la constitución se crea un código con las leyes ordinarias (ej. código civil). Si es no normativa, la propia constitución son las leyes ordinarias.
Detalles:
1. la soberania nacional recae sobre el pueblo. Mediante el sufragio universal.
2. en el Titulo 1, están los derechos y deberes fundamentales (de los españoles, y de todo el mundo).
3. La expresión “la constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la nación…” da pie a que si una región se considera NO nación española, la constitución dejaría de regir ahí.
4. Tiene una ideología liberal, de separación de poderes:
Los resultados del sufragio universal se plasman en las cortes, que son dos cámaras, el congreso de diputados y el senado. Eligen al presidente del gobierno y lo controlan, y representan el poder legislativo.
El presidente del gobierno desempeña el poder ejecutivo, con sus ministros.
El poder judicial lo tiene el Consejo general del poder judicial (los jueces). El Tribunal constitucional verifica que las leyes y la administración pública se ajustan a la constitución.
5. Las regiones se convierten en comunidades autónomas con autogobierno (su parlamento, sus tribunales, y su estatuto de autonomia que enmarca las competencias). Lentamente se han ido transfiriendo competencias a cada comunidad, de forma que según cada comunidad se puede legislar sobre cada materia de forma distinta (educación, sanidad…).
6. En la parte de derechos fundamentales
a) queda abolida la pena de muerte
b) se garantiza la libertad de pensamiento, religión, a la libertad y a la seguridad, derecho al honor, a la intimidad, libre circulación, a crear artísticamente lo que te rote, blablabla, sin censuras ni nada, derecho a la asociación, a acceder a cargos públicos, a la educación, a la propiedad privada y a la herencia, libertad de empresa, derecho a…
c) tenemos el deber de defender españa, de sostener el país pagando impuestos, querer a nuestro cónyuge y a los niños….
d) joder, hasta leo por ahí que “lo poderes públicos garantizarán la adecuada utilización del ocio”…
e) y para vigilar que todo esto se cumpla habrá la institución del “defensor del pueblo”.
sobre el país
a) se permite la pluralidad política, lingüistica, y poner banderas junto a la española en los edificios públicos.
b) estamos protegidos y unidos por el cuerpo militar
c) se garantiza el principio de legalidad, la jerarquia normativa y la publicación de las normas.
sobre el rey
a) que tiene derecho a lo que le apetezca mientras no moleste.
sobre las cámaras
a) las cortes generales son el reflejo del poder del pueblo, y están formadas por el congreso de los diputados y el senado. Juntos hacen el poder legislativo, sin contradecir la constitución. Son por 4 años.
El senado representa los territorios. En cada provincia se eligen 4 senadores por sufragio universal, y luego cada comunidad aporta un senador por millón de habitantes (redondeo las cifras).
Artículos que se han visto en clase:
art. 17: Se protege la libertad del individuo y se le garantiza seguridad y derechos.
art. 18: Se garantiza la privacidad, el honor, y el secreto de las comunicaciones, etc.
art. 19: libertad de circulación
art. 20: libertad de expresión,… y libertad de información.
art. 21: Derecho a reunión y manifestación (excepto para fines delictivos…).
art. 22: Derecho de asociación (excepto para fines delictivos…).
art. 23: derecho a participar en actos públicos y a ocupar cargos públicos.
art. 24: derecho a una justicia imparcial.
art. 25: los castigos o penas deben servir para una reeducación.
art. 27: derecho a la educación y libertad de enseñanza.
art. 28: derecho a la sindicación y a la vaga (aunque garantizando servicios mínimos).
art. 29: derecho a solicitar a la administración pública cualquier cambio.
art. 32: derecho a matrimonio (aunque está la discusión sobre los matrimonios homosexuales).
art. 33: Derecho a la propiedad privada y derecho a la herencia (y que en todo caso los impuestos sobre la herencia no pueden ser superiores a la herencia en sí).
art. 38: Se reconoce la libertad de empresa y se protege…
art. 51: se defienden los derechos de los consumidores.
art. 52: los profesionales que desarrollan actividades públicas (médicos, abogados,…) tienen la obligación de estar colegiados.
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2.2 derechos fundamentales y libertades públicas
Los derechos fundamentales están recogidos en la constitución y defienden la dignidad humana. Estos derechos fundamentales y libertades pçublicas están en el título 1, capitulo 2 sección 1, de la constitución española.
Ya los he mencionado en el apartado anterior sobre la constitución de 1978; son todos los referentes a libertades, etc. Eso sí, existen “discusiones” sobre si los derechos fundamentales son todos los mencionados a lo largo de la constitución, o sólo los que aparecen concretamente en la sección 1 (como la objeción de conciencia al servicio militar, o el derecho al matrimonio…).
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2.3 El sistema político español
También lo he mencionado en el apartado de la constitución de 1978.
- Se trata de una monarquía parlamentaria.
- El monarca tiene sus deberes y obligaciones enumerados en la constitución. Y en teoría debe dar el visto bueno a la constitución de los gobiernos y de las leyes.
- El estado sigue la filosofía liberal de la división de poderes.
- La soberanía nacional recae en el pueblo, que por sufragio universal elige a sus representantes, que ejercen de poder legislativo en las Cortes generales, en un sistema bicameral; Senado y congreso de los diputados.
- Senado y congreso eligen al poder ejecutivo: un presidente, que a su vez determina unos ministros (en sus ministerios) que llevarán a cabo lo que les mande el poder legislativo.
- El poder judicial recae en los jueces y en el consejo general del poder judicial. Además existe el tribunal constitucional, que controla las leyes y la administración pública para que nada se oponga a la constitución.
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2.4 el estado autonómico
La constitución de 1978 reconoce un estado descentralizado; cada región se convierte en comunidad autónoma con autogobierno (el pueblo tiene el poder; vota por sufragio universal a unos representantes; que eligen a un president; y así se emula la división de poderes… una nación dentro de una nación). Los estatutos de autonomía determinan las competencias de cada uno de estos autogobiernos.
La aprobación del estatuto de autonomía de una comunidad autonoma se hace mediante ley orgánica (requiere el voto favorable de la mayoría de los miembros del congreso de diputados).
En catalunya el estatu de autonomia fue aprobado en las cortes el 2006 y refrendado por los ciudadanos de catalunya posteriormente. El poder legislativo lo tiene el parlament de catalunya y se constituye un gobierno que será el poder ejecutivo. El consejo de justicia de catalunya se convierte en el poder judicial.
Esencialmente, el modelo de financiación ha provocado disputas entre los propios partidos que originariamente aprobaron el nuevo estatut d’autonomia en catalunya, hasta el punto que ERC pidió el “no” en el referendum.
El PP presentó recursos de inconstitucionalidad… pero como se retocaron algunos puntos y luego se aprobó en la cortes generales…
Así por encima voy leyendo, y veo que el estatut de autonomia tiene unos derechos fundamentales y libertades algo más actualizados que los de 1978… igualdad de la mujer, protección del menor, derecho a una muerte digna, sobre la validez de los actos jurídicos expresados en catalán, etc…
http://es.wikisource.org/wiki/Estatuto_de_autonomía_de_Cataluña_2006
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3. La administración pública
3.1 las bases constitucionales del derecho administrativo
Sobre el examen de Ordenament Administratiu
Dice que fueron cuatro pregunas,
1) sobre la norma jurídica
2) el estado autonómico
3) la constitución
4) “no recuerdo” (otra como yo)
Desgraciadamente no hay nada más, excepto un montón de quejas porque hasta el 1 de agosto no salieron las notas.
martes 9 de junio de 2009
Ordenament Administratiu (¿todo?)
Lo que cuelgo ahora es mi selección de lo más interesante de todos esos links. Lo he ordenado siguiendo la lógica de
1) Locke, como introducción
2) qué son y hasta dónde llegan las leyes (y tipos de leyes)
3) la administración publica
4) constitución española, gobierno español, y estatut de autonomía.
Locke:
Para locke la relación entre el gobierno y sus súbditos queda definida como mandato, es decir, como el encargo de una tarea… Así, mediante el pacto se constituye la sociedad civil y, posteriormente, el pueblo se constituye en asamblea y elige un gobierno al que confía una tarea. Ambos momentos constitutivos están claramente diferenciados.
Además, el poder del Estado no puede estar concentrado en los mismos representantes (contra el absolutismo). Bien al contrario: la garantía de que no se produzca abuso de poder radica en una estricta división del mismo en tres ámbitos diferenciados que deben ser detentados por personas distintas. La división de poderes se estructura como sigue:
• 1. El poder legislativo constituye el poder supremo en sentido estricto (Asamblea.), pero no es un poder absoluto: tiene que responder de la confianza puesta en él y respetar la ley moral natural…
• 2. El poder ejecutivo es el encargado de realizar los mandatos del legislativo.
• 3. El poder federativo encargado de la seguridad del Estado y de las relaciones con el exterior. (Nota: para Locke el poder judicial no es un poder independiente, siendo sólo un aspecto del ejecutivo).
Utilitarismo:
La moralidad de cualquier acción o ley viene definida por su utilidad para la humanidad. Utilidad es una palabra que significa que las consecuencias positivas deben estar maximizadas. Estas consecuencias usualmente incluyen felicidad o satisfacción de las preferencias. El utilitarismo es a veces resumido como “el máximo bienestar para el máximo número de personas”. En resumen, el utilitarismo recomienda emplear métodos que produzcan más felicidad o aumenten la felicidad en el mundo.
El Derecho positivo es el conjunto de leyes escritas en un ámbito territorial, que abarca toda la creación jurídica del legislador, tanto del pasado como la vigente, recogida en forma de ley.
El concepto de derecho positivo está basado en el iuspositivismo, corriente de pensamiento jurídico que considera al derecho como una creación del ser humano. El hombre crea el derecho, las leyes (siendo estas la voluntad del soberano) crean Derecho. Al contrario del Derecho natural, según el cual el derecho estaba en el mundo previamente, y el ser humano se limitaba meramente a descubrirlo y aplicarlo.
El principio de legalidad o imperio de la ley es un principio fundamental del Derecho público conforme al cual todo ejercicio del poder público debería estar sometido a la voluntad de la ley de su jurisdicción y no a la voluntad de los hombres (ej. el Estado sometido a la constitución o Estado de Derecho). Por esta razón se dice que el principio de legalidad asegura la seguridad jurídica.
Se podría decir que el principio de legalidad es la regla de oro del Derecho público y en tal carácter actúa como parámetro para decir que un Estado es un Estado de Derecho, pues en él el poder tiene su fundamento y límite en las normas jurídicas.
Leyes de España
Son leyes de España todas las normas con rango de ley que están o han estado vigentes en el Reino de España a lo largo de sus distintos periodos constitucionales.
Bajo la Constitución Española de 1978, las leyes de España pueden revertir diversas formas que difieren en función del órgano de aprobación y de los requisitos formales necesarios para ello:
Ley ordinaria
Aprobada por el Parlamento de España con mayoría simple. El pleno puede delegar en las Comisiones legislativas Permanentes la aprobación de proyectos o proposiciones de ley. Quedan excluidas en esta delegación la reforma constituciones, las cuestiones internacionales, la leyes orgánicas y de base y los Presupuestso Generales del Estado.
En españa no se recoge la reserva reglamentaria propia del derecho francés, por lo que las Cortes Generales pueden ejercer su potestad legislativa sobre cualquier materia que tengan por conveniente, les esté o no expresamente reservada, sin más límites que los que la Constitución pueda imponer.
Ley orgánica
Aprobada por el Parlamento de España con mayoría absoluta y necesaria para regular una serie de materias previstas en el artículo 81.1 de la Constitución como son las relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades públicas, las que aprueben los Estatutos de Autonomía, el régimen electoral general y las demás previstas en la Constitución.”.
Real Decreto Ley
Tiene la misma fuerza que una ley ordinaria, pero es aprobado por el Gobierno de España por motivos de urgencia.
Real Decreto Legislativo
Aprobado por el Gobierno de España bajo delegación expresa previa del Parlamento, para que regule una determinada materia acotada de antemano. Puede tomar dos formas:
• Texto refundido
• Texto articulado
Ley autonómica
En el tipo de Estado que estructura la Constitución vigente, el Parlamento estatal ha dejado de ostentar el monopolio de la producción normativa con rango de ley para compartirlo con las Comunidades Autónomas. La ley autonómica es aprobada por el Parlamento autonómico de una Comunidad Autónoma de España, para regular una materia en el marco de sus competencias.
También tienen rango de Ley aquellas normas anteriores a la Constitución vigente que, en su momento, fueron aprobadas con ese rango de acuerdo con la normativa en vigor. Algunos casos de normas con rango de Ley anteriores a la Constitución son el código civil de España o el código de comercio de España.
Características
• Generalidad: La ley comprende a todos aquellos que se encuentran en las condiciones previstas por ella, sin excepciones de ninguna clase.
• Obligatoriedad: Tiene carácter imperativo-atributivo, es decir, que por una parte establece
obligaciones o deberes jurídicos y por la otra otorga derechos. Esto significa que siempre hay una voluntad que manda, que somete, y otra que obedece. La ley impone sus mandatos, incluso en contra de la voluntad de sus destinatarios. Su incumplimiento da lugar a una sanción, a un castigo impuesto por ella misma.
• Permanencia: Se dictan con carácter indefinido, permanente, para un número indeterminado de casos y de hechos, y sólo dejará de tener vigencia mediante su abrogación, subrogación y derogación por leyes posteriores.
• Abstracta e impersonal: Las leyes no se emiten para regular o resolver casos individuales, ni para personas o grupos determinados, su impersonalidad y abstracción las conducen a la generalidad.
• Se reputa conocida: Nadie puede invocar su desconocimiento o ignorancia para dejar de cumplirla.
La Ley o norma jurídica:
Ley significa, como ya se ha indicado varias veces, norma jurídica impuesta autoritariamente por el Estado. Las normas jurídicas las crean, las modifica, las deroga y las impone el Estado.
-Órdenes o prohibiciones de hacer algo, respaldada por la amenaza de una sanción, es decir de un mal con que conmina al que la infrinja. [...] En estos casos cada norma se descompone en realidad en dos: la que ordena o prohíbe y la que amenaza con la sanción al que no cumpla aquella orden o prohibición.
- Otras autorizan a hacer algo; conceden facultades o poderes a quién se encuentre en determinadas circunstancias para que los utilicen dentro de ciertos límites a su albedrío; poner a disposición de los particulares medios legales para que realicen fines prácticos por ellos deseados.
Los usos sociales:
Los usos sociales son las prácticas generalmente admitidas en una comunidad o en algunos sectores. Varían según las épocas y los países, pero en general son numerosísimos. La mayor parte de nuestros actos están sujeto a ellos. La forma de vestir, de comportarse con los demás, incluso de ordenar la mayor parte de los aspectos de nuestra vida, viene determinada por tales usos, cuya importancia por un análisis real de la vida es enorme. Su parecido y sus conexiones con las normas jurídicas son también grandes. Ciertos usos sociales son más respetados y estimados que bastantes normas jurídicas.
Las normas morales Las normas morales son aquellas que gobiernan la vida íntima del hombre. Las normas de moralidad no amenazan con la aplicación de medios exteriores de coacción; no hay garantías externas de ejecución forzosa de sus postulados. La garantía de su cumplimiento queda exclusivamente en el alma del individuo de que se trate.
LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA: Órgano administrativo es aquella unidad funcional abstracta perteneciente a una Administración Pública que está capacitada para llevar a cabo funciones con efectos jurídicos frente a terceros, y cuya actuación tiene carácter preceptivo.
El concepto de órgano, desarrollado por el Derecho administrativo, buscó en un principio explicar la imputación que se realiza al ente público de la voluntad y actividad de las personas físicas que están a su servicio. Dicho de otro modo, se mira al Estado como una persona jurídica cuya voluntad es manifestada por personas físicas de manera individual o colegiada.
Jurídicamente, el concepto de administración pública se usa más frecuentemente en sentido formal, el cual en palabras de Rafael Bielsa, no denota una persona jurídica, sino un organismo que realiza una actividad del Estado. En este sentido, si decimos “responsabilidad de la Administración” se quiere significar que el acto o hecho de la Administración es lo que responsabiliza al Estado. Así pues, en realidad es el Estado la parte en juicio, a ese título tiene la administración pública el privilegio de lo contencioso administrativo.
La Administración posee una serie de prerrogativas que la colocan en una posición superior a la del administrado. Entre dichos poderes destacan:
• La interpretación unilateral de contratos.
• La capacidad ejecutiva de los actos administrativos (por ejemplo, el cobro de multas por el procedimiento de apremio). Es decir, los actos de la administración deben cumplirse, son obligatorios, y la administración está autorizada para imponerlos unilateralmente a los particulares.
• El sometimiento a una jurisdicción especializada, la jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Es un conjunto de funcionarios que están ligados al cumplimiento de las funciones estatales: en los niveles operativos, técnicos y profesionales comprendidos en las tareas administrativos, así como los niveles especializados bajo sistemas independientes de carrera. Las características de las burocracias exitosas depende de una burocracia profesional y meritocrática, capaz de gestionar las políticas públicas – durante momentos de transiciónes de gobierno y períodos de crisis -. Así, las funciones estatales tienen asegurada la capacidad técnica, la neutralidad de la implementación pues facilita la implementación efectiva y eficiente de las políticas y limita la discrecionalidad en las decisiones del gobierno: y la continuidad de las políticas. Así, los requisitos institucionales serían:
• principios meritocráticos para la contratación, promoción y destitución de los empleados públicos.
• autonomía técnica en el desempeño de las funciones.
• la existencia de un sistema adecuado de gestión de RR. HH que promueva la planificación, la optimización de la organización, fomente la capacitación, desarrollo y desempeño: una adecuada remuneración; y gestione las relaciones labores, sociales y humanas.
• esto debe articularse con un sistema de información que supervise desde un enfoque funcional y fiscal la evolución de los recursos humanos. [
A nivel territorial, la Constitución de 1978 divide la Administración pública en tres niveles como consecuencia de la definición de estado fuertemente descentralizado:
• Administración General del Estado: es la administración central de todo el Estado Español (artículos 97 y ss. de la CE) encargada de llevar a la práctica el programa del Gobierno y de satisfacer los intereses generales.
• Administración autonómica: compuesta por todos aquellos organismos que gestionan competencias atribuidas total o parcialmente a las regiones de España ((artículos 137 y ss. de la CE).
• Administración local: comprende las competencias transferidas a municipios, diputaciones provinciales o forales y cabildos insulares (artículos 140 y ss. de la CE)..
La pluralidad de Administraciones Públicas en España se completa con las Administraciones no territoriales que desarrollan actividades concretas con potestades limitadas:
• Corporaciones: Colegios profesionales, Cámaras de Comercio, Industria y Navegación, Cofradías de pescadores, Federaciones deportivas, etc.
• Instituciones: Fundaciones públicas, Organismos Autónomos y Entidades Públicas Empresariales.
• Administraciones independientes: Banco de España, Comisión Nacional del Mercado de Valores, Universidades, etc.
Las sanciones administrativas son una clase de acto administrativo que consiste en una privación de derechos como consecuencia de una conducta ilícita del administrado. Han sido definidas como cualquier mal infringido por la Administración a un administrado como consecuencia de una conducta ilegal, a resultas de un procedimiento administrativo, y con una finalidad puramente represora.
Características del acto administrativo
• Se trata de una declaración, por lo que quedan excluidos los actos de la Administración puramente materiales (redacción de un oficio, una demolición, el asfaltado de una calle).
La declaración puede implicar una decisión de la Administración; una constancia o certificación de algo o incluso una mera declaración de un hecho o derecho preexistente.
• Ha de proceder de un sujeto de la Administración con competencia para realizar el acto.
• Deben constituir ejercicio de la potestad administrativa y estar sujetos al Derecho administrativo.
Los actos administrativos pueden ser objeto de recurso judicial.
• Los actos administrativos son unilaterales. Esto excluye a aquellos en cuya formación concurren dos o más voluntades.
• Es una declaración de voluntad, pero no todas las manifestaciones con origen en la administración son actos adm, sino solo las que imponen consecuencias juridicas al administrado( favorables o desfavorables). Las manifestaciones de la administración que no producen consecuencias jurídicas son actuaciones administrativas y no actos administrativos
• Son directamente ejecutivos, por lo que si el particular se opone al cumplimiento la administración puede imponer el cumplimiento forzoso sin necesidad de acudir previamente al juez
Clasificación del acto administrativo
Por su origen
• Actos simples que provienen de un solo órgano.
• Actos complejos que provienen de dos o más órganos.
Por sus efectos
• Actos favorables crean una situación jurídica nueva, por la que se reconoce, otorga o declara un derecho o por la que se le exime de una obligación.
• Actos de gravamen restringen o limitan el patrimonio jurídico del particular, bien imponiendo una obligación o carga o bien limitando un derecho.
Por su contenido
• Actos constitutivos que crean, modifican o extinguen relaciones jurídicas, bien reconociendo un derecho o suprimiendo un impedimento (Actos favorables), bien estableciendo un deber o carga (Actos de gravamen).
• Actos declarativos que solo constatan o acreditan una situación jurídica.La administración no da nada nuevo, se limita a constatar la situación actual de un particular.
Por su forma
• Actos expresos que se manifiestan formalmente, casi siempre por escrito.
• Actos presuntos que se manifiestan en virtud del silencio administrativo que consiste en el transcurso de un periodo de tiempo establecido sin que la Administración haya emitido respuesta alguna.
Por su vinculación a una norma previa
Es muy común encontrar esta clasificación, pero corresponde hacer una aclaración, lo que es reglado o no es la facultad de decidir del órgano administrativo, no el acto. El acto se realiza en ejercicio de facultades regladas o discrecionales. De todas formas, por ser común de encontrar, esta es la explicación:
• Actos reglados en los que la Administración se limita a aplicar una norma que determina el contenido del acto.
• Actos no reglados o discrecionales en los que la Administración puede optar por una entre varias soluciones posibles igualmente válidas. Cabe aclarar que una determinada potestad sólo tiene ciertos elementos discrecionales, pues existen algunos que siempre son reglados: la existencia misma de la potestad, su extensión, la competencia para ejercerla y el fin.
La discrecionalidad no debe ser entendida como actividad en silencio de la ley. Será justamente la ley la que establecerá la existencia de una potestad discrecional, y ella será su fundamento y límite natural.
Por su destinatario
• Actos de carácter singular el destinatario es una personal individual, concreta, conocida y localizada.
• Actos de carácter general los destinatarios son una pluralidad indeterminada(convocatoria
para oposiciones) y que a diferencia de los reglamentos, estos se extinguen con su cumplimiento.
La declaración ha de producirse siguiendo un iter concreto y luego a través de determinadas formas de manifestación., que son:
1) Procedimiento administrativo: la sumisión del actuar administrativo a un determinado procedimiento es una exigencia constitucional ( art 105). El procedimiento (modo de producción de un acto) por aplicación de normas jurídicas superiores a ese acto. El acto adm ha de seguir un procedimiento determinado, y dicho procedimiento regula símultáneamente: + Una actividad adm determinada para llegar a la fijación del supuesto de hecho del que hay que partir + La necesidad de adoptar unas ciertas formas de actuación. + Participación de una pluralidad de sujetos u órganos. + Con relevancia jurídica especial, la participación de las personas que tienen la condición formal de partes en el procedimiento distintas de la administración actuante.
De este modo, el procedimiento adm aparece como una ordenación unitaria de una pluralidad de operaciones expresadas en actos diversos realizados heterogéneamente por varios sujetos u órganos. Aparece la distinción entre actos de resolución y actos procedimentales. Ambos son actos administrativos, aunque con función y régimen diversos, pero además los actos procedimentales están ordenados a la producción final de la resolución, singularidad y de la relativa autonomía. Así pues, el procedimiento administrativo no es una forma de integración de una sola voluntad administrativa que se nutre de diferentes procedencias, no es un acto compuesto sino más bien un complejo de actos.
2) El acto administrativo: necesita de una forma externa de manifestación para acceder al mundo del derecho. Normalmente es la escrita, art 55 LPC, por razones como en el caso de los actos recipticios, deben notificarse y publicarse y solo mediante la forma escrita, con determinados requisitos formales, puede realizarse.
Sin embargo, cabe matizar que no se debe confundir la forma escrita de producción con la forma escrita de constancia. Aunque actos como las ordenes de los policías, actos colegiados o en las relaciones orgánicas y funcionariales no se necesitan, estos tres supuestos suponen verdaderas y simples excepciones al principio general de la forma escrita.
3) Contenido de la forma escrita de la forma ordinaria de los actos adm: se suele imponer para los actos finales o resolutorios, el contenido mínimo se concreta en: encabezamiento, con indicación de la autoridad que emite el acto, preámbulo que suele referir los actos preparatorios, y las normas legales de competencia y en su caso de fondo, en que el mismo se funda.
Además, la ley hace obligatorio indicar si se ha consultado al consejo de estado y si la resolución sigue o no su dictamen, motivación, parte dispositiva, que ha de corresponder a lo planteado por las partes y a lo suscitado por el expediente, el lugar, la fecha y la firma. La motivación es un requisito típico no de todos los actos administrativos, pero si de la mayoría: de los actos de juicio, en especial, xq es justamente la expresión racional del juicio en que consisten y de las resoluciones que implican gravamen para el destinatario o una denegación de sus instancias. La LPC expresa esta regla en estos términos en el
Articulo 54.1- Serán motivados, con sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho:
• Los actos que limiten derechos subjetivos o intereses legítimos.
• los que resuelvan procedimientos de revisión de oficio de actos adm, recursos adm, reclamaciones previas a la via judicial y procedimientos de arbitraje.
• los que se separen del criterio seguido en actuaciones precedentes o del dictamen de órganos consultivos.
• los acuerdos de suspensión de actos, cualquiera que sea el motivo de ésta, así como la adopción de las medidas provisionales previstas en los articulo 72 y 136 de esta ley.
• Los acuerdos de aplicación de la tramitación de urgencia o de ampliación de plazos.
• los que se dicten en el ejercicio de potestades discrecionales, así como los que deban serlo en virtud de disposición legal o reglamentaria expresa.
Fases del procedimiento
El procedimiento prevé dos fases: la instructora y la sancionadora. En la primera fase, la administración da audiencia a la persona interesada para que pueda alegar y proponer la práctica de aquellas pruebas que considere conveniente para su defensa, siempre en relación con los hechos que se le imputan. En la fase sancionadora (o más bien resolutiva, ya que el expediente puede acabar sin sanción), el órgano competente dicta resolución, sancionando, si han quedado acreditados los hechos imputados, o sobreseyendo y archivando el expediente en caso contrario.
Descargo
El presunto responsable tiene derecho a ser notificado de los hechos que se le imputan, de las infracciones que tales hechos puedan constituir y de las sanciones que en su caso, se le pudieran imponer, así como de la identidad del instructor, de la autoridad competente para imponer la sanción.
Presunción de licitud o de inocencia
En todo el procedimiento, la persona imputada goza de la presunción de inocencia y es la administración la que tiene la carga de probar la comisión de la infracción, si bien es cierto que los hechos constatados por funcionarios tienen valor probatorio (pero no de carácter absoluto: se puede destruir dicha presunción con otras pruebas).
Caducidad
Otra garantía del procedimiento es la caducidad del expediente administrativo: La administración ha de dictar la resolución que pone fin al expediente en un determinado plazo, fijado normalmente por la normativa sectorial. Si no lo hace, el expediente ha caducado y ya no puede dictar resolución sancionadora, si bien podrá iniciar otro expediente distinto si la infracción no ha prescrito.
El “Estatuto de Autonomía de Cataluña” es la norma institucional básica de Cataluña que las Cortes Generales de España han aprobado en 1932, 1979 y 2006 para otorgar la autonomía y fijar los márgenes del autogobierno de este territorio. El Estatuto de autonomía de 2006 fue aprobado por las Cortes Generales y posteriormente refrendado por los ciudadanos de Cataluña el 18 de junio de 2006. Incluye, entre otros aspectos, el sistema institucional en que se organiza la Generalidad de Cataluña, las competencias que le corresponden y su tipología, derechos y deberes de los ciudadanos, el régimen lingüístico, las relaciones institucionales de la Generalitat y la financiación de la Generalidad.
El poder legislativo lo encarna el Parlamento de Cataluña, mientras que el ejecutivo lo encarga el Gobierno. Asimismo, define al Consejo de Justicia de Cataluña como órgano de gobierno del poder judicial en Cataluña.
El reformar el Estatuto de autonomía era una propuesta que los partidos políticos progresistas catalanes habían empezado a desarrollar durante la última legislatura de Gobierno de Convergència i Unió.El candidato socialista a la Presidencia del Gobierno de España, José Luis Rodríguez Zapatero, se comprometió en un mitin en el Palau Sant Jordi, durante la campaña electoral de noviembre de 2003, a apoyar la reforma del “Estatuto de Cataluña” que aprobase el “Parlamento de Cataluña”. El Partido Popular de Cataluña, pese a no llevar la modificación del Estatuto en su programa electoral, se sumó a la ponencia redactora del mismo tras las elecciones a Cortes Generales de 14 de marzo de 2004.
Pese a que hubo un rápido acuerdo entre los tres partidos que forman el Gobierno de Cataluña y Convergència i Unió en asuntos tales como la definición de Cataluña como nación, el deber de conocer las dos lenguas oficiales o la creación de una circunscripción catalana en las elecciones al Parlamento Europeo, otros asuntos tales como la financiación de la Generalidad, la laicidad en la enseñanza o la amplitud de la actualización de los derechos históricos produjo profundas divisiones que hicieron temer por la aprobación de la reforma y que no fueron solventadas hasta el último momento.
Así pues, después de que el día anterior el Presidente de la Generalitat, Pasqual Maragall y el jefe de la oposición de Cataluña, Artur Mas cerraran un acuerdo in extremis sobre la financiación de la Generalidad y la laicidad en la enseñanza, el 30 de septiembre de 2005 la proposición de nuevo Estatuto de autonomía fue aprobada por 120 votos a favor, correspondientes a CiU, PSC, ERC e ICV-EA y 15 votos en contra, correspondientes al Partido Popular de Cataluña.
El 2 de noviembre de 2005, después de que la Mesa del Congreso de los Diputados admitiera a trámite la proposición en contra del criterio del Partido Popular, que presentó un recurso de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional contra la decisión, el Pleno del mismo celebró el debate de toma en consideración, en que intervinieron, en representación del “Parlament de Catalunya” el convergente Artur Mas, la socialista Manuela de Madre y el republicano Josep-Lluís Carod-Rovira. Intervino, asimismo, el Presidente del Gobierno de España para expresar la posición favorable de éste a la toma en consideración. Así, el Congreso de los Diputados decidió tomar en consideración la proposición por 197 votos a favor, 146 votos en contra, todos ellos del PP, y una abstención.
Desde entonces comenzó su tramitación en la Comisión Constitucional del Congreso, presidida por el ex vicepresidente del Gobierno, Alfonso Guerra, que encargó a una ponencia paritaria entre representantes de la citada Comisión y del “Parlamento de Cataluña” el acordar un dictamen para ser elevado posteriormente al Pleno. Desde un primer momento no hubo unidad de acción entre los cuatro partidos que habían aprobado el texto en Catalunya, lo que llevó a una negociación bilateral de cada uno con el PSOE.
El 21 de enero de 2006, el Presidente del Gobierno de España, José Luis Rodríguez Zapatero y el jefe de la oposición de Cataluña, Artur Mas llegaron a un preacuerdo sobre la definición de Catalunya en el nuevo Estatuto y sobre el modelo de financiación. El nuevo “Estatuto de Cataluña” fue aprobado en el Congreso de los Diputados el 30 de marzo de 2006, tras lo cual fue remitido al Senado, que lo aprobó en la Comisión General de Comunidades Autónomas el 5 de mayo de 2006 y en el pleno el 10 de mayo de 2006. En la votación final, el texto contó con el apoyo de todos los grupos políticos, salvo del PP, que votó en contra, y con la abstención de ERC.
Según la Constitución española, en el artículo 86, estos Decretos-Ley no podrán afectar al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos (…), al régimen de las Comunidades Autónomas, ni al Derecho Electoral general.
Estos límites aseguran que el Decreto-ley no será utilizado abusivamente por parte del Gobierno. Deberá ser debatido por el Congreso de los Diputados (Parlamento español) en el plazo de 30 días, para convalidarlo o derogarlo (aunque habrá un número muy limitado de días en los que el decreto-ley esté vigente todavía sin aprobación parlamentaria). El Congreso sólo podrá afirmarlo o negarlo, pero no modificarlo, ni tampoco ignorarlo. En la práctica, el decreto-ley se ha asentado no ya como un recurso de urgencia, sino como una vía mediante la cual el ejecutivo incorpora leyes al ordenamiento ahorrándose el tiempo que dura la aprobación de una ley tal cuál. Se supone que si las Cortes han elegido al ejecutivo, los decretos-leyes de este serán aprobados.
Por Decreto Ley se entiende la norma con rango de ley emanada del poder ejecutivo, sin que necesariamente medie intervención o autorización previa de un Congreso o Parlamento.
En algunos regímenes democráticos se contempla este tipo de norma (por el propio ordenamiento jurídico) para ser dictados en virtud de razones de urgencia (que impiden, por ejemplo, obtener la autorización para un Decreto Legislativo), pero requieren de convalidación por parte del poder legislativo, habitualmente en un plazo breve.
En España, el decreto-ley tiene tres límites:
• Circunstanciales: acerca del hecho que provoca el nacimiento del decreto-ley (el gobierno es el que decide cuando un hecho es de “urgente necesidad”).
• Materiales: sobre el contenido de dicha norma
• Temporales: provocando el fin del decreto-ley o su conversión en ley.
El decreto-ley puede ocupar el “puesto” o regular materias de las que se ocuparía la ley ordinaria, pero nunca de aquellas materias reservadas a la ley orgánica (derechos fundamentales, estatutos de autonomía, régimen electoral…). El control sobre el decreto-ley puede versar sobre su forma como fuente del derecho, su contenido según su constitucionalidad, o su procedimiento de producción.
Poderes y potestades de las Cortes Generales
Las Cortes Generales, en tanto que representantes del pueblo español, poseen una serie de poderes y potestades que les vienen atribuidas por la Constitución y que no podrían residenciarse legítimamente en otra institución debido a su propia naturaleza y a la condición de España como un Estado social y democrático.
Poder Legislativo
Tradicionalmente la práctica y el texto de las diversas Constituciones monárquicas que ha tenido España (sólo dos han sido republicanas y de ellas únicamente la segunda llegó a ser aprobada y tener vigencia) han dejado sentado el principio de que la potestad de hacer las leyes reside en las Cortes con el Rey.
Dicho principio ha tenido una mayor o menor aplicación real en función de la tendencia conservadora o progresista del momento, y en la actualidad aparece completamente superado por tratarse España de un Estado democrático; no obstante, la Constitución aún reconoce al Rey la prerrogativa de “sancionar y promulgar las leyes”, aunque le confiere un plazo de quince días para hacerlo y de la redacción del precepto se infiere que se trata de un acto que el Rey está determinado a llevar a cabo, aunque es un hecho que la ausencia de la Sanción Real o de la promulgación impiden que la ley pueda entrar en vigor y, por tanto, adquirir fuerza de obligar.
Sin perjuicio de la prerrogativa de sancionar y promulgar las leyes, que constitucionalmente corresponde sólo al Rey, la Constitución confiere todo el poder legislativo a las Cortes Generales; este poder comprende las facultades de elaborar y aprobar las leyes y de modificarlas o derogarlas por medio de otras leyes. Las Cámaras de las Cortes Generales ejercen este poder de forma conjunta, tramitando y votando sucesivamente las proposiciones de Ley que elabore cualquiera de ellas y tramitando y votando primero el Congreso y luego el Senado los proyectos de Ley que remita el Gobierno de la Nación. En caso de que el Senado enmiende o vete un proyecto o proposición de ley, éste es devuelto al Congreso y puede ser aceptado por mayoría simple o ratificado en su redacción original por mayoría absoluta, si bien transcurridos dos meses desde la interposición del veto será suficiente también la mayoría simple.
El poder legislativo tiene un único límite: el marco constitucional. En virtud del principio de jerarquía normativa, las leyes no pueden resultar contrarias a la letra o el espíritu de la Constitución, y en tal caso el Tribunal Constitucional podrá declarar su nulidad. No obstante, es importante señalar que las leyes gozan de presunción de constitucionalidad mientras el Tribunal Constitucional no declare lo contrario y que la validez de las leyes, una vez aprobadas por las Cortes Generales y sancionadas por el Rey, no puede ser cuestionada ni combatida en los Tribunales ordinarios.
La elaboración y aprobación de las Leyes tiene lugar en el seno de cada Cámara según lo establecido en su respectivo Reglamento, pero dado el tipo de configuración de bicameralismo imperfecto queda claramente establecida la superioridad del Congreso de los Diputados sobre el Senado en el proceso de formación de la voluntad legislativa de las Cortes Generales.
Ambas Cámaras tienen la iniciativa de las Leyes, pero el Senado debe remitir al Congreso para su tramitación los proyectos de Ley que tome en consideración, por lo que queda como Cámara de segunda lectura; puede enmendar o vetar los proyectos de Ley aprobados por el Congreso de los Diputados, pero éste puede levantar el veto o rechazar las enmiendas por mayoría absoluta, o bien por mayoría simple unavez transcurridos dos meses.
Las Leyes aprobadas por las Cortes Generales no son eficaces hasta que reciben la Sanción Real y la promulgación de orden del Rey, que además decreta su inmediata publicación; esta sanción y promulgación es, como los demás actos del Rey, un acto sobre el cual el Monarca no puede deliberar ni decidir, por lo que en principio queda excluido un posible derecho del Rey a vetar un proyecto de Ley aprobado por las Cortes Generales; no obstante, es un hecho admitido por la opinión unánime de los juristas que no hay forma jurídica posible de obtener la validez de una Ley a la que el Rey pudiera hipotéticamente negar su Sanción, ni existe modo jurídico alguno de compelerle a sancionarla. Llegado el caso, podríamos decir que un proyecto no se convertirá en Ley porque carece de la Sanción Real, a pesar de haber sido aprobado por las Cortes
Potestad tributaria
En virtud del principio tradicional de que el Rey sólo podía imponer tributos con el consentimiento de las Cortes, el constitucionalismo español ha reservado siempre a éstas la facultad de imponer gravámenes y cargas sobre la Nación. Ni el Rey ni funcionario alguno puede exigir el pago de contribución que no haya sido votada y autorizada por las Cortes Generales.
Las Cortes Generales actualmente ejercen esta potestad a través de leyes especiales, en virtud de las cuales se gravan bienes y derechos tan variados como el alcohol, el tabaco, los hidrocarburos, el patrimonio de las personas y las rentas y beneficios de trabajadores y empresas.
Potestad presupuestaria
Como continuación del principio señalado en el apartado anterior, la potestad presupuestaria de las Cortes Generales comprende la facultad de realizar asignaciones de los fondos del erario público y supone la obligación de cualquier otra autoridad o funcionario público de contar con su autorización expresa para realizar gastos con cargo al presupuesto del Estado.
La única excepción a este principio es el privilegio constitucional del Rey de recibir una cantidad global de los presupuestos generales del Estado, que por tanto no puede estar dividida en partidas y no puede ser fiscalizada o controlada, y la cual el Rey tiene el derecho de distribuir como juzgue más oportuno.
Potestades de control de la acción política del Gobierno
Un régimen parlamentario se caracteriza, junto a la división de poderes, por el mantenimiento de una serie de mecanismos que aseguren la comunicación entre el poder legislativo y el poder ejecutivo. Este objeto se cumple mediante la habilitación del legislativo para controlar la acción política del Gobierno, obligándolo a contar con la confianza de las Cortes para seguir desarrollando su actividad.
Ambas Cámaras de las Cortes Generales impulsan y controlan la acción del Gobierno mediante preguntas e interpelaciones y dirigen su acción en un determinado sentido mediante resoluciones y proposiciones no de Ley, a las cuales el Gobierno debe sujetarse en virtud del principio de responsabilidad del Ejecutivo ante el Legislativo (principio parlamentario).
Preguntas, interpelaciones y mociones
La pregunta constituye un elemento relevante de control y de información. Surgió en Inglaterra y consiste en solicitar aclaraciones al Gobierno para saber si un hecho es cierto, si una información ha llegado al gobierno, o si es exacta, si el Gobierno ha adoptadado o va adoptar medidas en orden a determinadas cuestiones.
Las interpelaciones constituyen el medio normal, más amplio y enérgico de fiscalización. Las interpelaciones son de origen francés y difieren de las preguntas en cuanto a que la petición de aclaraciones se refiere específicamente a la conducta o intenciones de un ministro o de todo el gabinete y van destinadas a determinar un debate sobre la orientación política seguida. Se diferencia de la pregunta por dos aspectos, la interpelación implica una crítica a la conducta tanto por acción como por omisión del gobierno o de sus miembros. También difiere en cuanto a su procedimiento, la interpelación puede dar lugar a una moción, que se somete a votación y de ser aprobada, obliga al Gobierno a actuar de acuerdo con el texto aprobado. La pregunta tiene un alcance mucho más limitado.
Comisiones de investigación
Las Cortes Generales ejercen facultades de índole política como la constitución de Comisiones de Investigación, la comparecencia e interrogatorio de autoridades y particulares sobre asuntos de interés general y la aprobación de resoluciones no legislativas.
Las comisiones de investigación o encuesta se configuran como una lógica consecuencia de la actividad fiscalizadora o de control de las Cortes. Su objetivo es recoger la información necesaria sobre cualquier asunto de interés público que pueda servir, para una posterior resolución de las Cortes o para exigir responsabilidades al ministro correspondiente.
la Constitución reconoce a ambas Cámaras el derecho de nombrar, conjunta o separadamente, Comisiones de investigación sobre cualquier asunto de interés público. Las conclusiones de dichas Comisiones no son vinculantes para los Tribunales, ni afectan a las resoluciones judiciales, sin perjuicio de que el resultado de la investigación sea comunicado al Ministerio Fiscal para el ejercicio, cuando proceda, de las acciones oportunas. No obstante, sí reconoce la obligatoriedad de comparecer a requerimiento de las Cámaras y permite que la ley prevea sanciones por incumplir dicha obligación.
Cuestión de confianza y censura
El Congreso de los Diputados tiene además encomendada la función de sostener al Gobierno, expresando el otorgamiento y retirada de la confianza de las Cortes Generales en él, lo que lleva a cabo mediante la votación de investidura del Presidente de Gobierno y mediante mociones de censura y cuestiones de confianza. La pérdida de la confianza del Congreso de los Diputados obliga al Gobierno a presentar su dimisión al Rey.
En España el parlamento se ha denominado tradicionalmente Cortes desde las Cortes de León en el s. XII hasta las actuales Cortes Generales ha sido un órgano esencial del sistema político de España. Las Cortes representan al pueblo español. La soberanía nacional no reside en las Cortes Generales (constitucionalismo liberal) sino que, de acuerdo con la Constitución de 1978, reside en el pueblo español (art.2CE), es decir, es el principio democrático de la soberanía popular. El ejercicio del poder legislativo del Estado le corresponde al Parlamento (Cortes Generales), aprueba los Presupuestos y controla las acciones del Gobierno.
Está formado por dos cámaras: el Congreso de los Diputados y el Senado. Se trata de un sistema “bicameral imperfecto”, ya que las competencias de las dos cámaras no son iguales y predomina, en todo caso, el Congreso de los Diputados. El Senado se convierte en cámara de segunda lectura y de representación territorial. El mandato de los diputados y senadores dura cuatro años.
La Constitución coloca la Parlamento en una posición de supremacía respecto al resto de los órganos del Estado (art.66CE). Las Cortes generales representan al pueblo español (art.68CE))
El Congreso de los Diputados (www.congreso.es) está formado por 350 diputados (Ley Orgánica 5/1985 de Régimen Electoral General) elegidos por sufragio universal libre, igual, directo y secreto. El distrito electoral es la provincia y el número de diputados por provincia depende de su población. La asignación de los asientos a los diversos grupos políticos sigue el criterio proporcional al número de los votos obtenidos de las listas cerradas de cada grupo electoral (sistema electoral proporcional, corregido por la fórmula d’Hont).
El Senado (www.senado.es) es la Cámara de representación territorial. Está formado por 250 senadores, de los que 208 son elegidos por sufragio universal directo (cuatro representantes por provincia), mientras que los 51 restantes son designados por las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas (un senador por cada CCAA más otro por cada millón de habitantes del respectivo territorio). La asignación de los senadores a los grupos políticos se hace mediante criterios mayoritarios con lista única (sistema electoral mayoritario).
La presencia de las mujeres en las dos Cámaras legislativas es cada vez mayor: 99 diputadas de un total de 350, y 65 senadoras de un total de 259 (28,28 por ciento y 25,1 por ciento respectivamente).
Órganos parlamentarios de control del Gobierno
Hay dos órganos parlamentarias que dependen directamente del Parlamento, a las cuales la Constitución les asigna labores específicas en el trabajo de control del Gobierno. Se les denomina, por ello, órganos de relevancia constitucional.
El Tribunal del Cuentas (www.tcu.es) es el órgano supremo del control de las cuentas y de la gestión económica del Estado y de todo el sector público. Ejerce las funciones propias de examen y verificación de la Contabilidad General del Estado, por delegación del Parlamento.
domingo 24 de mayo de 2009
Ordenament Administratiu del 22 de Mayo
Pero sí tengo una idea de por dónde va la teoría de casi todo el curso, colgaré unos links que siguen el orden de lo explicado en clase. Casi cada uno de ellos es una barbaridad de información, pero lo que realmente se explicó en clase de cada cosa es poquito:
(si no funciona alguno será por los acentos o “ñ”… con cortar y pegar funciona)
1) http://www.webdianoia.com/moderna/locke/locke_fil_pol.htm
2) http://es.wikipedia.org/wiki/Utilitarismo
http://es.wikipedia.org/wiki/Minarquismo
(..y funcionalistas contra conflictivistas)
3) http://www.mailxmail.com/curso-derecho-conceptos/derecho-ley-norma-juridica-estructura
4) http://es.wikipedia.org/wiki/Sanción_administrativa
5) http://es.wikipedia.org/wiki/Código_civil
http://es.wikipedia.org/wiki/Constitución
http://es.wikipedia.org/wiki/Ley
http://es.wikipedia.org/wiki/Estatuto_de_autonomía
http://es.wikipedia.org/wiki/Estatuto_de_autonomía_de_Cataluña_de_2006
6) http://www.cepc.es/rap/Publicaciones/Revistas/6/REDC_023_071.pdf (y buscar aquí “legitmación democrática directa”)
http://www.mailxmail.com/curso-conceptos-basicos-derecho/leyes-normas (y buscar “normas con rango de ley”… también aquí: http://books.google.es/books?id=ucwAlz36FLQC&pg=PA373&lpg=PA373&dq=normas+con+rango+de+ley&source=bl&ots=Ta7i1fEntM&sig=VadkRNCon8dz3ltCMpfje_dDUPk&hl=es&ei=M4AZSrWuKcmrjAff2q32DA&sa=X&oi=book_result&ct=result&resnum=6 )
7) http://es.wikipedia.org/wiki/Decreto_Legislativo
http://es.wikipedia.org/wiki/Decreto_Ley
http://www.embassyofspain.cn/informacion_y_prensa/EL_PODER_EJECUTIVO.html
http://es.wikipedia.org/wiki/Cortes_Generales
http://es.wikipedia.org/wiki/Leyes_de_España
8) http://www.mailxmail.com/curso-derecho-normas-principios/derecho-normas-reglamentarias-basicas
9) http://es.wikipedia.org/wiki/Separación_de_poderes
10) http://es.wikipedia.org/wiki/Principio_de_legalidad
Y por últimos algunos links que resumen puntos generales de la asignatura:
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/constitucion.html
http://es.wikipedia.org/wiki/Administración_pública
http://html.rincondelvago.com/introduccion-al-derecho_11.html
lunes 11 de mayo de 2009
Ordenament Administratiu del 7 de Mayo
http://es.wikipedia.org/wiki/Senado_de_España
http://es.wikipedia.org/wiki/Congreso_de_los_Diputados_de_España
En estos enlaces se explica todo de maravilla… yo sólo tengo unos apuntes por encima;
…y después de echar un vistazo no vale la pena. Lo que ha explicado ha sido los puntos sobre las funciones del senado y el congreso, la moción de censura, las funciones de control, las funciones presupuestarias, etc… pero en general muy poca cosa.
Lo único de hoy ha sido que ha explicado en qué consistirá el trabajo. Ha dicho que duda de si hacerlo sobre un artículo del estatuto de Valencia, donde el Tribunal Constitucional parece ser que suelta una parrafada posicionándose sobre algo que no viene a cuento…
O sobre la regulación de las inspecciones técnicas en Barcelona, que antes eran una concesión que una empresa llevaba a cabo de forma monopolística, y ahora se abre la posibilidad de que otras empresas lo hagan -la ITV-. Y qué cuál es el efecto económico de ésto, y que en qué normas se basa, y que a quién afecta mejor o peor.
Que nos dirá el qué a través de la web.
domingo 3 de mayo de 2009
Ordenament Administratiu del 30 de Abril
a) aún no se sabe nada sobre el supuesto trabajo que vale un 50% de la nota final
b) hoy ha estado explicando cómo se forman los órganos del gobierno
http://es.wikipedia.org/wiki/Gobierno_de_España
http://es.wikipedia.org/wiki/España#Gobierno_y_pol.C3.ADtica
Y ahora copio y pego un pequeño texto que me he encontrado por ahí, que lo explica sencillito y fácil…
“El artículo 1 de la Constitución de 1978 dispone que España, por ese medio, se establece como un Estado social y democrático, sujeto al dictado de la ley, y apela a los más altos valores de la libertad de orden legal, la justicia, la igualdad y el pluralismo político. La soberanía nacional es atribuida al pueblo, de quien emanan los poderes del Estado. La forma política del Estado español es la monarquía parlamentaria.
El artículo 56 de la constitución dice:
El Rey es el jefe del Estado, el símbolo de su unidad y permanencia. Él arbitra y modera el buen funcionamiento de las instituciones, asume la más alta representación del Estado español en las relaciones internacionales, especialmente con las naciones que pertenecen a la misma comunidad histórica, y desempeña las funciones especialmente conferidas a él en la Constitución y la ley.
Su título es el de Rey de España y puede hacer uso de otros títulos relacionados con la Corona.
La persona del Rey es inviolable y no está sujeto a explicaciones. Sus actos estarán siempre ratificados de la manera prescrita en el artículo 64. Sin la debida ratificación no serán válidos, excepto en las condiciones que dispone el artículo 65.2.
Como resultado de esta forma de gobierno, se establecen: el poder legislativo, el poder ejecutivo y el poder judicial.”
lunes 27 de abril de 2009
Ordenament Administratiu del 24 de Abril
Eso sí, por lo visto el profesor este ha faltado creo que unas tres veces, sin avisar. Así que entre fiestas, y esos 3 días, realmente tampoco me he perdido demasiado.
Eso sí (II) yo no tengo forma de llegar puntual a las 8h en punto. Hay qué ver lo fuerte que son las debilidades para estas cosas.
Hoy estaban con cositas de la constitución española.
Según el art. 22 y 28: los derechos de crear fundaciones sí están reconocidos en la ley. Pero no existe el “derecho” a constituir una sociedad privada. Esto sirve para diferenciar entre derechos fundamentales y no fundamentales. Que por lo visto es la esencia de todo lo que estamos haciendo estos días.
art. 51: es una defensa de los consumidores y usuarios. Son formas de intervención para que el legislador pueda manejar la libertad de empresa (como ayuda a los ciudadanos). Que existan hojas de reclamación, control de calidad, de publicidad, etc… Así se protege la dignidad de los ciudadanos; equilibrando las “asimetrías informativas” (las empresas manejan más información que los usuarios).
art 52. sobre las organizaciones profesionales. Se permiten organizaciones de colegiados, empresas, etc. la colegización obligatoria se justifica si el colegio hace cosas de interés público. En abogacia las sanciones por mala praxis las pone el colegio profesional, etc.
art 33. derecho a la propiedad privada y herencia. Controla los impuestos para que no se llegue a “confiscar” los bienes de los ciudadanos por parte de la hacienda. Y por otro lado, la propiedad privada se condiciona a su función social.
art. 38 sobre la libertad de empresa. Libertad de crear una empresa, y el estado puede reclamar unos mínimos para competir en el mercado (que tengan una constitución o estatutos, que se paguen los impuestos de la sociedad, que tenga un CIF, etc). Además que se pueda incluir la empresa en un tipo de actividad (bancos son bancos, cajas son cajas…). Por ejemplo; las empresas militares no pueden tener capital extranjero.
art. 23. Es de carácter político y jurídico. Da derecho a participar en los actos públicos y de acceder a ellos (es uno fundamental).
art. 24 derecho de tutela judicial efectiva. Como ciudadano tengo derecho a ser tratado efectivamente ante un juez o tribunal. Mis asuntos los llevo ante alguien que me parece imparcial (un juez).
art 25. legalidad de la sanción de la administración: la admin. pública no puede imponer una sanción que no está expresamente regulada. Tal cosa: tal multa.
En derecho penal: las penas tienen que ir dirigidas a la reinserción social. Así, lo próximo a la cadena perpetua va en contra de este derecho. La idea es que no sólo vas a la carcel: vas a la carcel para reeducarte.
art 29. es de caracter político: derecho de petición, a solicitar lo necesario a la administración.
domingo 15 de marzo de 2009
Ordenament Administratiu del 13 de Marzo
Lo suficiente como para saber que su papá es soci del barça. Ves per on. Pero él no. ahhhh, ¿y por qué, por qué?
El estado democrático se concreta con
Pueblo, que hace elecciones periodicas mediante un sufragio universal/libre/directo/secreto
y sí, la clase de hoy ha sido explicarnos que es eso del sufragio universal, con batallitas y anécdotas. Me hacía gracia, porque hace cinco o seis años fui presidente de mesa electoral, ahí cuando se decidía la constitución europea. ¿cinco años? tres o cuatro tal vez, no recuerdo. Me lo pasé pipa, pero me tocó estar ahí de 7 a 21h… (como este es mi blog, explico mis batallitas, igual que él en su clase).
Lo de universal: la totalidad de la población vota (sino sería censitario, donde sólo votan los que tienen unos ingresos mínimos; los liberales argumentaban que sólo los ricos tienen capacidad intelectual y económica como para dedicarse a la política). Y aquí el tío, muy sabio él, ha argumentado por qué los políticos deben recibir un sueldo, porque si no caen en la corrupción. Precioso.
Lo de libre: sin coacciones ni predeterminaciones. En algunos sitios hay lo del día de reflexión, en otros la libertad es poder expresarse hasta el cierre de urnas, etc.
en fin… con todo esto se eligen unos representantes;
Para el parlament de catalunya se eligen unos diputados (que eligen el presi del govern)
Para las cortes generales se eligen diputados y senadores (que eligen el presi del gobierno)
Para el pleno se eligen regidores y municipales (que eligen al alcalde)
Las listas del congreso es una lista cerrada. Votas una papeleta que pone PSOE o PP o ERC o lo que te apetezca pero no tiene ni idea de qué personajillos van vinculados a esa votación.
La lista del senado es abierta; es una hoja de papel tipo sábana con un montón de nombres y puedes elegir a cada personajillo según su raza, estirpe, color de ojos, o lo que quieras.
sábado 14 de marzo de 2009
Ordenament Administratiu del 12 de Marzo
y sí, sin darme cuenta he ido de nuevo a clase de ordenament administratiu. A las ocho y media he entrado, pa no quemarme…
En la pizarra había un cuadro que decía que la soberanía del pueblo se desprende la constitución. Y que un articulo -el 93- habla sobre el principio de legalidad.
Textualmente dice “Mediante la ley orgánica se podrá autorizar la celebración de tratados por los que se atribuya a una organización o institución internacional el ejercicio de competencias derivadas de la Constitución.” (?)
La ADMINISTRACIÓN sólo puede hacer aquello para lo que está expresamente permitido… es una vinculación positiva al principio de legalidad. La atribución de poderes (potestades) es mediante normas jurídicas, y se hace con fin de interés público, son a nivel general (tienes poder para sancionar… y ahí se incluye el “poder” de que un urbano te pueda poner una multa por un hecho concreto).
Los PARTICULARES no tienen leyes que digan expresamente lo que pueden hacer… es una vinculación negativa al principio de legalidad. La imposición de obligaciones se hace mediante normas jurídicas, lo demás está “implicito”. Aunque siempre puedes ir al Tribunal Constitucional y poner en marcha un procedimiento si crees que algo atenta contra tus derechos fundamentales.
Recomendación del profe: si vamos a okupar un edificio, mejor escoger uno privado. Si es de propiedad pública la administración tiene la potestad de recuperarlo en 48h.
Condiciones que se dan para reconocer esas potestades:
1) vinculación positiva reconocidas en la ley (p.ej. el exceso de velocidad supone multa)
2) se ejercen de forma unilateral (no se hace un referendum cada vez que te multan)
3) son de ejercicio indefinido (hay multas pa todos)
4) los ciudadanos están sujetos al ejercicio de estas potestades (en mayor o menor medida uno depende de la administración).
Una concreción de una de estas actividades siempre dará lugar a una acción de la administración.
¿te imaginas que estudias la carrera y no te dan el título?
Para evitar la inacción de la administración se formuló la norma general
1) el silencio administrativo es un “sí”
2) si existía alguna excepción a 1. debe estar escrito. P.ej. para conceder licencias urbanísticas es necesaria una respuesta (!… “el yate pa mí”)
3) el sentido del silencio puede ser “no”, pero tienes la posibilidad de poner un recurso.
Si las potestades están regladas la administración está obligada a contestar, sea “sí” o “no”. Otras son más discrecionales porque queda para la Ad. decidir si eso es de interés público o no; no hay tanta vinculación y hay que decidir y argumentar la mejor solución en defensa/ejercicio del interés público.
Como ejemplo de esto: las discusiones sobre dónde colocar una nueva escuela en el apretadito barrio de gracia.
“el que debe proceder es la administración… si un juez determina que la solución es inadecuada simplemente la elimina, pero no es tarea del juez determinar qué se debe hacer”… ojito que esta última frase me huelo que si la ha dicho con tanto interés será por algo…
lunes 9 de marzo de 2009
Ordenament Administratiu del …
Ya no faltaré más, palabra.
Que sí, que sí, que de verdad, que a partir de ahora voy…
lunes 23 de febrero de 2009
Ordenament Administratiu del 20 de febrero
Hoy he ido a clase para no pasarme y caer en la tentación de estudiarla directamente del libro. Pero es que el tío, sintiéndolo mucho, nos duerme a todos. Y eso que le pone ganas y hasta te hace reír, pero yo qué sé, le falta algo, una chispa. O como mínimo que nos hable de cosas que no sabemos.
Al final voy tomando notas sueltas…
Que la democracia provoca que, de alguna manera, la ley sea aprobada por los representantes del pueblo. La ley también determina qué puede o no hacer una administración pública.
Sólo es Ley eso que ha aprobado el órgano legislativo y que tiene “forma” de ley. No hay ninguna autoridad que se libre o que pueda no-aplicar la ley.
Las leyes desaparecen porque las suceden otras o porque el Tribunal Constitucional (TC) las “expulsa”.
Entre la ley catalana y la del estado español se crean “competencias”. Unas cosas competen a una administración, y otras a otra parte. Pero no tienen un vínculo de jerarquía, sino de igualdad; se complementan. Ambas juntas forman el “bloque de constitucionalidad”:
La Constitución + el Estatut d’Autonomia (como si fuera “la nostra constitució”).
Es más, visto así; la constitución necesita de los estatutos de autonomía de las diversas comunidades autónomas para completarse. Si le das la constitución a un extraterrestre no sabrá decirte cuál es la política territorial en españa; esa parte está en los estatutos de autonomía (sic).
Así, existen varios titulares de la Ley; existen varios parlamentos.
El poder ejecutivo crea las reglas donde juegan las leyes, pero excepcionalmente puede hacer normas con valor de ley, estos son los
DECRETOS LEY y los DECRETOS LEGISLATIVOS.
El decreto ley tiene que ser aprobado posteriormente por el congreso de los diputados. Sucede en situaciones de excepción o emergencia. El congreso de diputados confirma esa situación de excepcionalidad.
El decreto legislativo sirve para unificar leyes o porque el parlamento tiene más conocimientos que los diputados en algún ámbito en concreto; temas técnicos (informática, redes,…).
jueves 12 de febrero de 2009
Ordenament Administratiu del 6 de febrero
Protegen el “status quo” (aunque es una dimensión criticable)
Administran justicia.
Ofrecen seguridad a los habitantes porque se garantiza el cumplimiento de las obligaciones que se contraen entre los individuos (evita resolver las disputas a hostia limpia; bienvenidos a la “paz social”)
Las normas jurídicas deben publicarse, son irretroactivas (no se pueden aplicar atrás en el tiempo)
El propio estado garantiza los derechos básicos de los individuos precisamente para limitar todo el poder que tiene el ordenamiento jurídico.
Función distributiva: El derecho se usa para repartir los bienes económicos y las oportunidades sociales (jaaaaajajajaja…!!!!)
Teoría:
Los funcionalistas buscan garantizarlo todas esas oportunidades y distribución de la riqueza.
Los conflictualistas entienden que el derecho es una forma de lucha de clases y perpetuación del poder (del status quo). En este sentido los marxistas opinan que al derecho hay que darle la vuelta y que el pueblo tenga el poder.
sábado 7 de febrero de 2009
Ordenament Administratiu del 5 de febrero
Esta clase de Ordenamiento Administrativo (se traduce así?) es una optativa.
Parece que será una ampliación de lo que vimos en introducción al derecho; sobre cómo está organizado la administración pública, y los motivos y efectos del derecho público, etc.
La presentación le ha llevado un rato, y el libro del curso parece que será “elementos del derecho público” de un tal Scuin.
Traje y corbata. Es un político.