Derecho bancario, bursátil y de seguros


Fuente: Viola Comabella, Joaquin

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Miercoles, 8 de Junio de 2011

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Un día de finales de noviembre o diciembre se hizo el tercer examen de evaluación continuada. No hizo falta irme al final. Para mí ha sido una de las más interesantes que he estudiado, especialmente por todo lo que se refiere a cómo funcionan los mercados bursátiles y las reestructuraciones de las cajas de ahorros a bancos.

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Jueves, 25 de noviembre de 2010

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Seguimos con las OPA’s

Cuando se comunica la OPA a la CNMV o se escucha el rumor, se suspende la cotización en el mercado de valores. Es así para proteger a los accionistas de rumores o de informaciones que puedan provocar inestabilidad en el valor.

La CNMV permite la cotización cuando el rumor o la noticia se contrasta o confirma.

Si la opadora no solicita permiso en el plazo de 30 días, cualquier acuerdo que se haga entonces será nulo. Por ejemplo, si pasas de participar el 25% al 30% y no lo comunicas -ni obtienes autorización- de la CNMV en 30 días, cualquier acuerdo será nulo.

Una OPA es una bofetada al consejo de administración actual de una empresa, porque significa que los van a mandar a la mayoría a la calle… va a llegar un grupo nuevo… por lo que siempre se opondrán. No puede ser que el egoísmo de este consejo de administración prevalezca sobre el bien del accionariado, por lo que la ley protege siempre al accionista y no permite que una empresa opada tome acuerdos fuera de los imprescindibles para el funcionamiento normal de la entidad. Insiste: la OPA se dirige a los accionistas!! el rollo va de que los accionistas puedan ganar más dinero y evitar que el consejo de administración actúe de forma egoísta.

La OPA de gas natural es interesante de releer, aunque la ley ha cambiado mucho desde entonces.

En los estatutos sociales de una empresa se pueden crear normas para ahuyentar las OPA’s, como por ejemplo definir la mayoría de votos necesaria (del 51%, del 70%, etc) de tal modo que poseer el 30% de una empresa (que es un pastón) es inútil para controlarla… o también definir quién puede ser presidente o miembro del consejo de administración (personas con 5 años de accionista); de nuevo es una forma de evitar que un cualquier pueda entrar de pronto en la empresa y dirigirla a su gusto. Son las llamadas medidas antiopa o de blindaje.

Insiste: si hay una OPA es porque una empresa recibe una muy buena valoración; se espera que genere beneficios (nadie pone dinero en una empresa que está mal); y cuánto más valen el precio de las acciones; más atractivo es invertir en la empresa; mejor se financia con los inversores de los mercados de valores que llevan su dinero a esta empresa; más barata le sale la financiación; se puede producir más barato; aumenta la competencia; el mundo es más bonito.

La junta general de accionistas, que en realidad es quién manda, puede por votación eliminar las medidas de blindaje de un consejo de administración.

Contraprestación del que propone la OPA:
El que hace una oferta pública de compra puede ofrecer
1. dinero por acción
2. acciones de una sociedad propia o de una tercera, emitidas o no.

Debe ser una contraprestación equitativa:
a) o bien por lo menos el más alto del valor de la acción los últimos 12 meses
b) o bien si no hay cotización de últimos 12 meses -una acción demasiado nueva- lo que diga la CNMV

Ya que la idea es que el accionista particular sea el máximo beneficiado y obtenga el máximo valor posible por sus acciones, se permiten OPA’s competidoras. Una OPA sobre acciones opadas puede llegar hasta 5 días antes de que finalice el plazo de la opadora original. Y sobre el nuevo plazo que determine la opadora 2, otra nueva OPA puede llegar de un tercer competidor.
Debido a que el consejo de administración se queda bastante atado cuando una empresa está en proceso de OPA, a nadie le interesa que el proceso se alargue estúpidamente y al final las OPA’s duran razonablemente lo que tengan que durar.

a) las anteriores competidoras se pueden retirar cada vez que una nueva competidora ofrece un nuevo precio.
b) al final del plazo de la última opadora competidora, la opadora original, la que inició toda la movida, tiene 5 días para mejorar las condiciones de la mejor competidora.

Para los casos extremos de accionistas residuales:

Puede suceder que después del proceso de OPA una empresa tenga el 90% o más de sus acciones en manos de un individuo, y el 10% o menos en manos de un grupo residual de accionistas. La ley protege la empresa, y no permite que ninguno de los dos se enroque en su posición:
1. los accionistas residuales pueden exigir al mayoritario que compre las acciones residuales al precio de la OPA
2. el accionista mayoritario puede exigir al minoritario que le venda sus acciones residuales al precio de la OPA

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Lunes, 22 de noviembre de 2010

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IIC

Las Instituciones de Inversión Colectiva (IIC) profesionalizan la inversión: son entidades que exclusivamente captan fondos del público para invertirlos en los mercados de valores de manera profesional y estableciendo el rendimiento del inversor particular en función de resultados colectivos.
Requiere un procedimiento; autorización de la CNMV y registro especial en el mercado de valores (para evitar que aparezcan chiringuitos que puedan engañar o estafar), y sólo ellas tienen un régimen fiscal especial.

La idea fundamental es que la inversión es necesaria en el tejido económico, ya que permite a las empresas disponer de una liquidez más barata que en el sistema bancario. Debe incentivarse a los que ponen su patrimonio en el mercado de valores e invierten en empresas, y por esto gozan de una fiscalidad especial.

La actividad de las IIC es exclusivamente financiera. No pueden tener participaciones significativas o participar en la política de los consejos de administración de las empresas donde tienen participación.

Tipos de IIC

1. fondos de inversión, de caracter financiero o no financiero
2. sociedades de inversión, de caracter financiero o no financiero

P.ej. hace años se consideró que no existía suficiente mercado de viviendas en alquiler; se incentivó a que se compraran pisos y se colocasen en alquiler (activos no financieros).

1
¿Qué es un fondo de inversión? es un patrimonio separado pero sin personalidad jurídica propia que pertenece a una pluralidad de inversores, cuya gestión organización y representación corresponde a una sociedad gestora y a una entidad depositaria. Es decir, la reunión de un patrimonio de varias personas (en plan fundación) orientado a un fin, pero que no crea una forma singular: la gestión la lleva la sociedad gestora, y el patrimonio está depositado en una sociedad depositaria.
Cada partícipe sale cuando quiere, sólo hay que medir el valor liquidativo: lo que vale tu participación cada día (según se valore cada día los valores en los que el fondo está participando).

El nº de partícipes debe ser superior a 100, y el patrimonio debe ser superior a 3 millones de € en el momento de la constitución, sea de lo que sea el fondo.
Por un tema de fiscalidad, para atraer a gente, existen los fondos por compartimentos: dentro de un mismo fondo hay varios perfiles, y sin tener que entrar y salir de él cambias el valor en el que estás invirtiendo (puedes pasar de divisas a renta fija, a renta variable, etc)

Todas las ganancias del fondo tributan al 1%, pero si lo sacas se imputa a tu renta y sí debes declararlo. Aquí el que se enriquece son las sociedades gestoras (!).

2
Sociedades de inversión de capital variable (SICAV):
Las sociedades de inversión (SI) son S.A. que tienen por objeto la inversión en los mercados de valores, conforme a las reglas de las IIC. Sigue la misma idea de estimular la inversión mediante una fiscalidad baja (del 1%), pero el problema es la picaresca de grandes fortunas que sacan provecho de esta situación para evitar pagar impuestos.
Por impuesto sobre la renta se puede pagar hasta un 47%
Por impuesto sobre sociedades se puede pagar hasta un 37%
Por la SICAV, un 1%

Si una SICAV tiene en total 10 millones de capital invertido y decide reducirlo a 8 millones, se considera una “reducción de capital” y no se paga impuesto al rescatarlo.

El sandwich holandes: (otra forma de evadir impuestos) crear una sociedad en españa, que vende sus acciones a una sociedad holandesa, que vende sus acciones a una sociedad de las antillas holandesas, que vende sus acciones a una sociedad de las islas caimán, y pagas impuestos = cero.

Con la SICAV “al menos” te aseguras de que se pague el 1%

Todo esto último para constatar que la SICAV necesita tener una fiscalidad especial, a pesar de que exista una picaresca. Las grandes fortunas podrían irse a las islas caimán y aquí ni se recauda impuestos ni se tiene capital invertido.

Capital inicial, como mínimo 2,4 millones
Capital mínimo = 2,4 millones
capital máximo estatutario = 10 x capital inicial

Las SICAV tienen la obligación de que si sus socios no pueden comprar o vender sus acciones en el mercado, la sociedad debe comprarlas o venderlas, con cargo a su patrimonio, siempre que la diferencia entre el valor liquidativo de las acciones y la cotización oficial (una SICAV puede estar sobrevalorada o infravalorada por el mercado) sea superior al 5%, y hasta que se reduzca esta diferencia.

Esto sucede porque las SICAV cotizan en bolsa, pero si tu quieres comprar o vender como socio, el valor liquidativo es = valor de la SICAV dividido nº participaciones.

Las sociedades gestoras en general son SA con objeto con objeto, gestión y administración de IIC, y están registradas en la CNMV.

Ofertas Públicas de Adquisición (OPA)

Proposiciones de compra de acciones formuladas públicamente y dirigidas a una pluralidad de sujetos indeterminados pero determinables por su condición de accionistas de una sociedad cotizada.

Por la exigencia de transparencia de los mercados, cuando alguien quiere adquirir una sociedad debe ofrecer las mismas condiciones a todos los accionistas. Porque la compra supone que vamos a adquirir y controlar la empresa… si pones encima de la mesa billetes para adquirir el 30%, la acción subirá su cotización y podría ser que tuvieras que pagar demasiado, o bien podría pasar que a algún accionista despistado se le pasara el momento de vender.

En definitiva, la idea fundamental es, cuando alguien desea adquirir más del 30% de una empresa o controlar la mitad más uno de los consejeros, NO ES JUSTO para el conjunto de los accionista que se haga de una forma no-pública. Hay que dar la oportunidad a todos los que lo deseen de vender sus acciones al nuevo comprador. Se busca la igualdad de trato, y que el accionista particular pueda vender al máximo precio posible.
Es decir, tú quieres adquirir más del 30% de una empresa; debes anunciar públicamente que ofreces tal precio por la acción, y das la oportunidad a que todo el accionista que quiera te venda a ti sus acciones.
¿qué puede pasar?:
a) Si resulta que tu oferta es tan buena que el 100% de los accionistas te venden las acciones, entonces tendrás el 100% del control de la empresa (aunque te habrás gastao una pasta).
b) Si haces una oferta ridícula (muy por debajo del precio de la acción en el mercado) y nadie te vende sus acciones, entonces tu OPA habrá sido un fracaso.
c) Si haces una oferta adecuada y muy bien estudiada, alrededor del 30% del accionariado te venderá sus acciones y obtendrás la cuota de participación que deseabas a un precio justo, y todo el mundo contento.

Momentos en los que es obligatorio hacer público la oferta de compra, OPA,
1) cuando alcanzas el 30% o más de las acciones de la empresa o se controle a la mitad más uno de los consejeros de una empresa.
2) cuando quieres excluir de la negociación en la bolsa de valores a la empresa
3) cuando se hace una reducción de capital mediante la adquisición de acciones propias

Por ejemplo ACS quería adquirir Hottchief

Fundamental:
1. la OPA es sobre el 100% del capital (se ofrece a todos los accionistas)
2. es irrevocable y no se puede modificar

Calendario de una OPA
1. cualquier persona que quiera promover o deba hacer una OPA lo comunicará a la CNMV para su autorización
2. la solicitud será en todo caso en 30 días desde que se hizo público el anuncio de OPA o desde el momento en que se obliga a promoverla.
3. la CNMV revisa la autorización y tiene 20 días para decir sí/no.
4. la empresa tiene 5 días para publicar los términos de la OPA (noticias en prensa, etc).
5. después, existe el plazo de entre 15 y 70 días para que los accionistas decidan acudir o no.
6. 5 días antes de extinguirse este último plazo, cualquier otra empresa puede competir y hacer una OPA de mejores condiciones.

En total es un proceso que puede durar entre un mínimo de 70 días y un máximo de 125 si contamos con una única OPA. Si se suman competidoras, se extenderá el plazo tantos días como plazos de entre 15 y 70 días se den. Aunque nadie desea que esto se alargue más de unos meses.

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Jueves, 18 de noviembre de 2010

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CNMV

Es un organismo dependiente del ministerio de economía, que supervisa los mercados de valores. Se centra sobre:
- sociedades que emiten valores y que los colocan en los mercados
- el buen funcionamiento de los mercados secundarios
- empresas de inversión e instituciones de inversión colectiva

Empresas de servicio de inversión

Entidades financieras cuya actividad consiste en prestar servicios de inversión con caracter profesional a terceros, conforme su regimen jurídico específico. La UE quiere armonizarlo, y que sólo las empresas con nombre “empresa de servicios de inversión” pueda operar en los mercados. En españa tenemos tres diferentes…

…pero ¿qué es un servicio de inversión?

a) recepción, transmisión y ejecución de órdenes sobre valores por cuenta de terceros
b) negociación de valores por cuenta propia
c) gestión discrecional e individualizada de carteras de inversión con arreglo a los mandatos de los inversores
d) mediación en la colocación de emisiones y OPV
e) aseguramiento de la suscripción de emisión de OPV y valores
f) el asesoramiento en materia de inversión
g) gestión de los sistemas multilaterales de negociación

En España las únicas empresas que pueden hacer algunos de estos servicios son
1) sociedades de valores
2) agencias de valores
3) sociedades gestoras de carteras

cualquiera de ellas necesita autorización del ministerio de economía, previo informe de la CNMV. Hace unos años sólo había SV y AV, copiando el modelo en USA de los brokers y los dealers.

1) sociedades de valores: Empresas de servicios de inversión que profesionalmente pueden hacer cualquier servicio de inversión por cuenta ajena, y además operar por cuenta propia. Son SA, con capital mínimo de 2 millones €.

2) Agencias de valores: sólo pueden realizar servicios por cuenta ajena, son SA con capital mínimo de 500.000 € si quieren actuar como miembro de un mercado, o de 300.000 si no.

3) sociedades gestoras de carteras: sólo pueden realizar servicios de inversión que consisten en la gestión individualizada y discrecional de carteras. Son SA o SL con un capital mínimo de 100.000 €

Cualquier empresa de serv. de inv. que quiera hacer una gestión individualizada y discrecional además deberá tener unos fondos propios no inferiores al 5×1000 del volumen de la cartera total gestionada; para proteger a los inversores limitando su actividad (que no cualquier echao p’alante pueda ponerse a gestionar fondos multimillonarios).

Cada actividad tiene un coste que hay que pagar!! la bolsa es un negocio y hay que pagar por cada servicio!

a) b) c) d) e) f) g)
SV
AV No No ¿?
SGC No No No No No No

¿qué es gestionar una cartera? confiar en la empresa de Serv.de Inv. un patrimonio conforme a los criterios de la empresa, indicando la exposición al riesgo, exposición internacional, tanto en renta fija, etc… con o sin plazos,..

La Agencia de Valores no puede hacer el punto “e)” porque si no se suscribe toda la emisión y la ha asegurado, se ve obligada a quedarse todo el sobrante.

Si quieres hacer operaciones y ejecutar órdenes o actuar por cuenta propia, necesitas ser miembro del mercado secundario. Es decir; tener password para operar directamente en el mercado. Las SV y AV que así lo hacen entonces se denominan “sociedades de valores y bolsa” y “agencias de valores y bolsa”. Sino, para ejecutar órdenes la propia empresa de servicios de inversiones tiene que pagar a un broker que sí tenga password y acceso directo a los mercados.

Hace unos años… el asesoramiento no es servicio de inversión: un tipo cualquer recibía poderes de un inversor privado para intervenir en el patrimonio y ejecutar operaciones sin garantía para los inversores (de tener un conocimiento adecuado, de hacerlo a un precio justo, etc).

Cualquier individuo que quiera asesorar y manipular un patrimonio hoy está obligado a ser una Empresa de Asesoramiento Financiero “EAFI”; entidades que sólo hacen asesoramiento; personas físicas (freelance) o jurídicas (capital mínimo de 50.000€). En todo caso: deberá tener un seguro de responsabililidad civil que cumpla un mínimo de 1,5 millones de € anuales en toda la UE. Y requieren autorización de la CNMV.

Las Entidades de Crédito están asimiladas por ley a las sociedades de valores, y potencialmente pueden hacer lo mismo. Las empresas de Ser. de inv. tienen pasaporte comunitario. Las que sean de fuera de la UE necesitan una autorización (si es que no quieren abrir una soc. de inv. aquí como un emprendedor más).

Fondo de Garantía de Inversiones

Mecanismo de protección de los inversores que los indemniza cuando una empresa de servicios de inversión ha quebrado, suspendido pagos o la CNMV acuerda declararla insolvente. La cobertura del FGI cubre valores y efectivo hasta 100.000€ por inversor; no alcanza a los inversores que legalmente se clasifiquen como profesionales; se quiere cubrir al pequeño inversor.

Es diferente de los FGD en que el FGI sólo cubren quiebras, suspensión de pagos o insolvencia, mientras que el FGD también se encargaba de sanear y prevenir riesgos de quiebra y etc. en entidades de crédito.

Todas las empresas de servicio de inversión están inscritas en el FGI.

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Lunes, 15 de noviembre de 2010

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La tendencia es incrementar el nº de mercados secundarios (cuantos más activos financieros se intercambien mejor)

Mercados secundarios oficiales

- Bolsa de Valores
- Mercado de Deuda Pública en anotaciones contables (MDPAC)
- Mercado de Productos Derivados (MEFF de renta fija y de renta variable)
- asociación de intermediarios de activos financieros (AIAF)

Hay algunos más pero no los veremos, como tampo los no-oficiales.

Todo intercambio está sujeto al impuesto, pero en los mercados regulados hay mecanismos exentos o con particularidades.

Bolsa de Valores

Mercado secundario oficial caracterizado por tener reservada la negociación de acciones y los valores convertibles en ellas o que otorguen derecho a suscripción o adquisición.
También se negocia otros valores que no son acciones, aunque cada vez menos a medida que se extinguen; los nuevos que aparecen van a su mercado secundario correspondiente.
En España está la bolsa de Madrid, Barcelon, Bilbao y Valencia, independientes las unas de las otras, y es el emisor el que decide en cuál quiere operar.

La suma de las cuatro bolsas forma el SIBE (sistema de intercomunicación bursatil español), (o también Sistema de Interconexión Bursátil Español), que es el sistema informatizado donde se negocian los valores emitidos en 2 o más bolsas, si la empresa quiere. El SIBE permite operar de forma continua de 9h a 17h a precio único (porque pueden existir diferencias de precio de una misma acción en Madrid y Bilbao, por ejemplo). Si estás fuera del SIBE la negociación no es continua; es a la vieja usanza: en corro y por orden alfabético de la acción (y cada una se negocia unos 15 minutos…).

Importante: La bolsa de valores es un negocio: una plataforma donde las empresas acceden para buscar inversores. Entrar, tener acciones, darte de alta en una bolsa, en dos para acceder al SIBE, etc, tiene un precio. Cuánta más exposición a los inversores quieras y cuántas más operaciones sobre ti realicen, más dinero gana la Bolsa de Valores.

La empresa que gestiona la Bolsa de Valores es “Bolsas y Mercados Españoles, BME”, una empresa privada que pone lo precios, etc. Podría venir la empresa que gestiona la bolsa de NY y comprar BME y pasar a ser el gesto de la Bolsa.

MDPAC

Es donde se negocia los valores de Renta Fija emitidos por el estado, Comunidades Autónomas y organismos internacionales (deuda pública).
En barcelona la deuda pública de catalunya se coloca aquí (existe un componente político… la deuda catalana que se venda en los mercados catalanes…)
Es un mercado MUY intervenido por el Banco de España.
SENAF es una plataforma de mayoristas de deuda pública (la compran y revenden permitiendo una negociación más rápida que en el propio mercado MDPAC).

MEFF

Se negocian productos derivados sobre activos subyacentes negociados en otros mercados (futuros y opciones).
El funcionamiento es…: puedes pagar una prima (no todo el precio) por adquirir algo (un camión de cerdos). O “Don Simón” paga una prima por toda la cosecha de naranjas del año que viene. Pero… a una fecha x hay que pagar el total.
El organismo rector exigirá garantías si el precio total sube o baja, y garantiza que si se mueren los cerdos habrá compensación para las partes.

El truco es comprar futuros de petroleo cuando está a 40$ el barril, montar una guerra, que suba a 180$ y vender las opciones.

El órgano rector no sólo organiza la negociación, también garantiza que cada parte de un contrato cumpla ante la otra parte. Está compuesto por los propios intermediarios.

AIAF

Se negocia renta fija emitida por empresas privadas, en forma de anotaciones contables.

Principio de mejor operación

Impone al intermediario que busque las mejores condiciones en las que puede ejecutar la orden de su cliente. La buscará a través del propio mercado (sistema multilateral de negociación; porque abres negociación de un valor en diferentes mercados // o a través de internalizadores sistemáticos; empresas que tienen aglutinadas un montón de acciones y las ofrecen como si fueran un mercado más).

Un link interesante aquí: SMN y IS.

Sistemas multilaterales de negociación: Plataformas que conectan a diferentes compradores y vendedores y que están organizados por una sociedad rectora de mercado, o por una sociedad miembro de un mercado 2º oficial, y conforme a unas reglas de la CNMV. Es una empresa profesional con un reglamento aprobado por la CNMV, que suele ofrecer las operaciones más baratas (porque encuentra un mercado con el mejor precio).

Internalizadores sistemáticos: Una entidad miembro de una sociedad rectora de un mercado 2º oficial que se compromete a comprar uno o más valores determinados.

Ejemplo:

Repsol emite acciones
1º se suscriben en el mercado primario
2º se admiten en los mercados oficiales, por ejemplo permitiendo que la emisión juegue en la Bolsa de Madrid
3º admisión en otra Bolsa (la de Barcelona)
4º entra en el SIBE
5º para operar sobre la acción se va a una empresa de servicios de inversión (que sí tiene acceso al SIBE, un password para operar directamente en el mercado).
6º cada operación de compra venta se cobra
7º al cierre de las bolsas, o alternativamente, se puede seguir operando sobre las acciones si una empresa de sistemas multilaterales de negociación lo permite.
8º alternativamente, los Internalizadores sistemáticos com tienen aglutinadas acciones, pueden comprar y vender.

Entidades encargadas del registro, liquidación y compensación de operaciones

Cada mercado secundario tiene una, la ley prevé que en la Bolsa de Valores y en la MDPAC la entidad sea nombrada “sociedad de sistemas”. Es esencial, porque si es una entidad que trabaja bien y registra con rapidez y seguridad las operaciones, el mercado será óptimo.

En resumen:

Las bolsas de valores, el MDPAC, el MEFF de Rfija y Rvariable, y el AIAF son sociedades anónimas; empresas privadas, donde los socios son los intermediarios y las empresas miembro del mercado. Cada una de estas SA están metidas en el holding BME, donde también pueden haber otros intermediarios y accionistas particulares.

Cuántas más operaciones hayan, más suben las comisiones, más sube el precio en bolsa de BME. Como empresa privada en busca de beneficios, se le supone a favor de crear un mercado transparente, con facilidades, liquidez, etc.

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Jueves, 11 de noviembre de 2010

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Valores negociables

Se crean con escritura pública, donde se anotan las características del valor (nombre, vencimiento, interés) y constará una lista de los titulares con el nº de valores que posee cada uno. La entidad encargada del registro de las operaciones que se hagan sobre el valor también se anota en esta escritura pública.
La transmisión se produce mediante transferencia contable. Sólo quién está registrado podrá exigir sus derechos al emisor del valor.

Mercado primario

Conjunto de normas que rigen la primera negociación de un valor negociable. Una empresa es libre de emitir los valores que quiera.

1º principio fundamental del mercado primario: libertad de emisión
2º principio fundamental del mercado primario: todas las emisiones deben ser verificadas y registradas por la CNMV.

La verificación es comprobar que la decisión de la empresa es legal, y examen de un documento básico: el Folleto Informativo (FI), que es donde están escritas todas las conduciones bajo las que se ha hecho la emisión. La emisión sucede porque así lo decide la junta general de la empresa; es un acuerdo regular.

El visto bueno de la CNMV NO implica ninguna recomendación de la suscripción de los valores, ni tampoco ningún pronunciamiento sobre la solvencia del emisor o la rentabilidad del valor.

Contratos del mercado primario
a) contrato de colocación de emisiones y ofertas públicas
b) contrato de aseguramiento de emisiones y ofertas públicas

a) …la enidad emisora encarga a la entidad colocadora la difusión y la distribución entre los inversores de los valores objetos de la emisión.

b) …a la colocación se le añade una garantía del intermediario del resultado económico de la operación: aunque los inversores no adquieran los valores emitidos la entidad suscribirá la emisión al completo. “lo que no te compre el mercado te lo compraré yo”. (por esto la emisión de deuda de la generalitat de catalunya tiene un +3% de rentabilidad para las entidades colocadoras, porque la han asegurado).

Cuando los valores son de oferta pública sí se hace publicidad de la emisión en el mercado primario, son las Ofertas Públicas de Suscripción (OPS) y las Ofertas Públicas de Venta (OPV) (la diferencia en este link).

Mercados secundarios

Por ejemplo la Bolsa,… hace 40 años en cada país había una sóla bolsa, con todos los problemas que pueda tener un monopolio. Casi, casi una institución pública (con los funcionarios “agentes de cambio y bolsa”, etc).
1º aparecieron los mercados no oficiales pero regulados como alternativa (sujetos a la ley).
2º aparecieron los mercados sin ley (no oficial, no regulado); hay muchos, siempre que haya negociación sobre valores. La norma dice que el intermediario debe buscar el mercado con mejores condiciones, y nosotros no estudiaremos los mercados fuera de la ley.

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Lunes, 8 de noviembre de 2010

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Derecho bursátil

Los mercados de valores

Son mercados donde no se negocia con dinero, sino con valores negociables. Es un mercado que es una evolución del mercado bancario, que permite a las empresas diversificarse y no tener que depender de la liquidez del sistema bancario.

Lo que yo entiendo es que el mercado de valores es un lugar donde están
a) las empresas
b) los inversores
…y se da la posibilidad de que los inversores decidan dónde colocar sus inversiones. Las empresas podrán pavonearse y hablar de beneficios futuros, con el fin de llamar la atención de inversores y conseguir capital con el que financiarse de una forma mucho más barata que acudiendo al sistema bancario (y pagando intereses por los préstamos).

Lo esencial es, como con el mercado bancario, que el mercado de valores sea un lugar que transmita confianza y seguridad a los inversores. Las exigencias mínimas son
transparencia: que exista una buena información de las empresas, y se pueda saber a qué se dedican, en qué situación financiera se encuentran, cuáles son sus planes de negocio, etc.
profundidad: que los precios no puedan ser dirigidos. Puede suceder que un mercado sea tan pequeño que, llevado al extremo, un sólo inversor pueda provocar fluctuaciones en el precio de una empresa. Por ejemplo, en la realidad, Sniace es una empresa pequeñita del Ibex continuo… tan pequeña que además de tener poca capitalización hay espacios de horas donde NADIE compra/vende una sóla acción. En esas situaciones, si un individuo decide de pronto comprar 60.000€ en acciones, el precio puede verse afectado de forma notoria. Y algún inversor despistado verá cómo se dispara el precio de la cotización, se imaginará que algo guay pasa con la empresa, cuando en realidad se trata de un energúmeno comprando un paquete.

Lo ideal es que exista mucha información (transparencia) y que en el mercado confluyan muchos inversores y muchas empresas (profundidad).

Para que una empresa vaya a los mercados financieros deberá ir de la mano de una entidad de crédito, que le preparará la operación de acceso.

Operación de mercado primario

Se trata de ese momento en que la empresa decide salir al mercado de valores y se valoran sus acciones. Se considera como una primera negociación (mercado primario), y se pacta la forma en que esta empresa se quiere mostrar en los mercados de valores. La empresa decide a quién quiere tener como inversor.

Operación de mercado secundario

Es el momento en que esas acciones valoradas previamente en el mercado primario, salen a jugar al mercado secundario, donde habrá compradores/vendedores que querrán hacer efectiva su inversión. La empresa está obligada a presentar un folleto informativo periodicamente, donde informa a los potenciales inversores de la marcha del negocio.

dedicado a Josu; el ejemplo de la hamburguesa

Hablando del inicio de la crisis actual:

Imagina que todas las hipotecas de USA son una gran hamburguesa. Un banco de inversiones quiere conseguir dinero líquido y no quiere esperar a que le vayan pagando las cuotas los hipotecados: le añade un poquito de sal (interés) a su pedacito de hamburguesa y la coloca a un banco de inversiones, que le paga una pasta a cambio. Este segundo banco también quiere liquidez, así que le quita grasa a la hamburguesa, y revende a un tercero el pedacito de hamburguesa. Y así, repetidamente.
Un día la hamburguesa llega a un inversor que es un fan de la Real Sociedad, y al cabo de poco tiempo ni le llegan los intereses ni le devuelven el capital… o sea, le da una diarrea del copón. Y ahora se va a reclamar… ¿de quién es la culpa? si los hipotecados de USA no hicieron efectivas sus cuotas, se da un efecto cadena donde el impago en un cabo provoca la desaparición del dinero en el otro cabo. ¿y dónde está el dinero?

en fin…

Tenemos al profe que a veces se nos va por las ramas discutiendo sobre cosillas.

Luego nos ha hablado de la obligación de establecer murallas chinas. No es que sea la mar de efectivo, pero la idea es que un ejecutivo de un banco que disponga de información privilegiada en un momento determinado NO debe hacer uso de esta información en beneficio propio. Su amante tal vez, pero no él. Por esto existe una división real entre la sección comercial y el departamento de análisis de los bancos. Y hay listas de indiciados; gente que potencialmente puede disponer d einformación privilegiada.

No se pueden poner puertas al campo, pero al menos evitas que de primeras alguien vaya a actuar de una manera fea.

Un poco de historia

En los mercados de valores, tradicionalmente, se operaba con títulos valor: documentos que llevaban incorporado un derecho (como los billetes de moneda), y el que tenía el papel tenía el derecho. Cuando empezaron a crecer los mercados de valores y las empresas, el papel y el volumen de las operaciones hacían la negociación muy dificil. Para hacerlo fácil, el título valor se transformó en valores negociables. Del documento papel se pasó a una notación contable (en un banco de datos).

El valor negociable: es un derecho de contenido patrimonial, que por su configuración jurídica y régimen de transmisión es susceptible del tráfico generalizado e impersonal en un mercado financiero.
Así se garantiza la máxima posibilidad de transmisión y negocio.

Los valores negociables se recogen en emisiones de muchas acciones (jamás una sola). Es decir; nacen por paquetes. Cada paquete de acciones emitidas en un momento dado da los mismos derechos y obligaciones por acción. Y esto sólo se puede diferenciar entre emisiones diferentes.

¿Por qué no todas las empresas están en los mercados de valores?

Porque estar en ellos exige un grado de información y transparencia que tal vez no interesa a empresas como Nueva Rumasa, o el Corte Inglés, Freixenet, etc.

Cada compra de una acción se registra al nombre del comprador, y en teoría no puedes venderla de nuevo hasta que este registro no sea efectivo; es la liquidación compensación de operaciones. Cuánto más rápido y fácil sea, más liquidez tiene el mercado.

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Jueves, 28 de octubre de 2010

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Nos ha recordado que los contratos que llevamos vistos de las EC son
1. contratos de cuenta corriente o depósito
2. transferencias
3. cajas de seguridad
4. tarjetas

Y que son los más comunes desde el punto de visto de pasivo del banco.

5. contratos de depósito

Contrato por el que la EC recibe una suma de la que puede disponer, pero que deberá restituir al cliente de la forma pactada cuando este lo solicite.
Si es un depósito a la vista, en cualquier momento se puede reclamar todo el saldo.
Si es un depósito a plazo, en teoría sólo se puede reclamar al vencimiento, pero si se hace antes y es permitido, con una comisión de penalización también se puede reintegrar.
Esta diferencia hace que la remuneración sea mayor para el plazo que para los dep. a la vista.

6. Certificado de depósito

Resguardo de un depósito a plazo; permiten que el cliente endose (lo puede vender), o sea, se intercambia la titularidad.

Operaciones de activo

1. Préstamo

Una EC entrega dinero que se devolverá en el plazo pactado junto con los intereses y gastos acordados. Si hay impago y la garantía no cubre la totalidad de la deuda pendiente, la ley permite que la EC persiga al deudor hasta recuperar la totalidad del importe prestado (en USA, devuelves las llaves del piso y se finiquita la hipoteca).

2. crédito o póliza

La EC, a cambio de comisión, se obliga dentro de unos límites de cantidad y de tiempo, a conceder crédito al cliente (en efectivo o abonando requerimientos de pago). Es una creación de disponibilidad. Pagas comisión por tener esta disponibilidad, aunque no toques un euro. Se cobra interés por el saldo medio empleado.

Crédito sindicado: varias EC se agrupan para hacer frente a un crédito solicitado por una gran entidad

3. crédito documentario

O carta de crédito. operación en la que una EC asume directamente una operación de crédito de un cliente y se compromete “con el cliente de su cliente”. Se utiliza en compra/venta internacional o para la liberación de rehenes cuando hay batallitas entre países (nos ha puesto el ejemplo de la resolución del conflicto de la bahía de cochinos).

Viene a ser que una entidad bancaria da fe de que las condiciones de pago se están cumpliendo, agiliza operaciones que se estancarían ante la desconfianza entre compradores y vendedores a distancia.

Las operaciones más habituales

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Lunes, 25 de octubre de 2010

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Operaciones bancarias de pasivo

Contrato de

1. Cuenta corriente

La EC se compromete a ejecutar las órdenes del cliente mediante abonos y cargos en su cuenta. Y mediante el cual el cliente se compromete a pagar a la EC las comisiones correspondientes (y ya pactadas). Como contraprestación la EC se compromete a informar del estado/evolución de la cuenta.
Es un contrato bilateral. La EC tiene un cliente que debe cuidar. El cliente debe aceptar/rechazar las operaciones sobre la cuenta dentro de un plazo pactado. Debe suministrar a la EC los fondos suficientes para que se puedan cumplir las órdenes, no hay obligación del banco de hacer descubiertos.

El descubierto suele tener unos intereses mayores al del crédito, y no se tiene muy claro qué tipo de cosa es (un favor que le hace el banco al cliente? un préstamo?…)

2. Transferencia bancaria

Por la orden de un cliente se deduce dinero de la cuenta y se abona el importe en la cuenta de otra persona. Puede ser una transferencia entre cuentas del propio banco, o a otra entidad. Lleva una comisión (o existe el derecho del banco de cobrarla)… el derecho del beneficiario nace cuando se hace el abono en su cuenta o cuando su banco le notifica la recepción de la cantidad.

3. Tarjetas de crédito

Genera dos relaciones;
a) banco – titular de la tarjeta
b) banco – establecimiento (comercio)

a) Supone la entrega de la EC al cliente de un instrumento de pago en forma de plástico que permite al titular hacer operaciones con la propia entidad emisora y con terceros.
Para comprar. Para obtener dinero en cajeros automáticos. Para hacer operaciones de crédito (si así se ha pactado). Para obtener información de la cuenta.

El banco se obliga a pagar las facturas que le presenten los establecimientos que han suministrado bienes/servicios al titular de la tarjeta. El cliente se obliga a reembolsar al banco las operaciones realizadas y a custodiar la tarjeta.

b) La obligación del establecimiento es aceptar los pagos con tarjeta y en las mismas condiciones que si se paga en efectivo. Se obliga a comprobar la identidad y el uso correcto de la tarjeta. El banco abonará al establecimiento los pagos de las operaciones.

4. Contratos de caja de seguridad

El banco se obliga a poner a disposición del cliente un recinto privado yseguro donde guardar objetos personales de lícito comercio. Provoca un dilema entre seguridad y secreto bancario; el banco sólo tiene obligación de custodia.

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Jueves, 21 de octubre de 2010

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Empezamos el segundo bloque de la asignatura

Actividades propias (contratos) de las entidades de crédito.

*y a partir de ahora, si se me escapa “contrato bancario” se tiene que leer “contrato con entidad de crédito”.

La actividad principal de las EC es
1. captar depósitos
2. conceder préstamos por cuenta propia.

La coletilla de “por cuenta propia” significa que la EC asume el riesgo de la operación. No existe una relación directa entre el depositante y el prestatario. Si no se pagase el préstamo, la deuda se la come la EC y siempre está obligada a restituir el capital a los depositantes cuando lo soliciten.

El contrato de la EC son de dos tipos
Pasivos: cuando la EC asume una posición deudora porque recibe fondos de sus clientes.
Activos: cuando la EC concede créditos por cuenta propia.

Característica fundamental del contrato: es un contrato uniforme.
Es decir, un contrato de adhesión. No se negocia particularmente las características de cada depósito para cada cliente, sino que se ofrece un tipo de contrato estandarizado. La EC propone (esto es lo que tengo) el cliente acepta o se busca otra EC que le ofrezca cosas diferentes.

El contrato (clásico) es un acuerdo de voluntades entre 2 personas. Hay “autonomía de la voluntad”, o sea, que deciden libremente participar en el acuerdo;  y pueden pactar todo lo que quieran (que no sea contrario a la ley, a la moral, etc). Es decir, la naturaleza del contrato supone que siempre existe una negociación entre las dos partes.

Sin embargo el contrato uniforme con el que trabajan las EC tiene dos cosas buenas,
1. facilita mucho la negociación
2. da mayor protección al cliente; la predisposición de las clausulas dan transparencia y facilitan la competencia entre entidades, y además existe en la ley que las cláusulas ambigüas siempre se deberán interpretar a favor del cliente (porque no ha tenido oportunidad de negociar).

Hay contrato instantaneos (como los de compra/venta), y los de las EC son a largo plazo o duraderos.

La cuenta bancaria

es el mecanismo mediante el cual se articulan las relaciones duraderas entre la EC y el cliente. El resto de contratos (tarjetas de crédito, seguros, préstamos,…) se referenciarán sobre él. Cuando un cliente tiene más de una cuenta con la entidad puede pasar que
1. cada cuenta es independiente (por defecto).
2. exista el derecho del banco a compensar entre cuentas (e incluso compensar garantías).

Modos de disposición y titularidad del saldo

En caso de que una cuenta tenga más de 1 titular existe el problema de
1. ¿cuánto dinero pertenece a cada titular?
2. ¿cómo pueden disponer ese dinero?

1.
si no se demuestra lo contrario el dinero se divide por el número de titulares. Si una cuenta tiene 10.000€ y 10 titulares, cada uno posee 1000.
Si se trata de un padre y nueve hijos, y esos 10.000 vienen del sueldo del padre, deberá demostrarlo (justificando los ingresos) para que efectivamente sean 100% suyos.

2.
Se puede optar por que cada titular es libre de disponer de todo lo que quiera de la cuenta, o bien que deba existir un acuerdo cada vez que quieran hacer una operación sobre la cuenta (p.ej. firma de al menos dos titulares, o de al menos tres, o que se necesite la firma de todos para cualquier cosa).
La primera es la opción solidaria o de titularidad indistinta: cualquier titular puede operar y generará derechos y obligaciones sobre el resto de titulares.
La segunda es la opción mancomunada: se necesita autorización conjunta o por un mínimo de titulares.

La forma de disposición no influye sobre la titularidad del saldo. El padre con los 9 hijos puede decir que quiere una cuenta solidaria donde cualquiera de los 10 puede ir y sacar el dinero que le apetezca, pero a efectos legales el dinero es exclusivamente de su propiedad, porque lo ha generado él con su trabajo.

Dicho bien: la cotitularidad de una cuenta no implica cotitularidad de los saldos. La titularidad de los saldos de una cuenta vendrá determinada por las relaciones y los pactos fijados por los titulares de la cuenta, y en concreto, por la originaria propiedad de los fondos ingresados en la cuenta.

En separación de bienes, el que ha trabajado (y lo demuestra) se queda con los fondos. O proporciones, cuando cada titular a aportado dinero al saldo de la cuenta.

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Lunes, 18 de octubre de 2010

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El examen parcial.

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Jueves, 14 de octubre de 2010

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Cuando el BdE aplica medidas de saneamiento es porque la EC tiene problemas de
1) estabilidad
2) liquidez
3)solvencia
..y sólo que tenga problemas con uno de estos apartados es suficiente para justificar la intervención. Si es porque los administradores han sido sancionados (como Mario Conde y su Banesto) todavía más.

Si la EC es una caja, el BdE actua mano a mano con la comunidad autónoma. Y en algún raro caso, puede ser la propia entidad la que solicite la intervención (pero no tiene mucho sentido porque sería la autodestrucción).

Si se interviene, el BdE puede
1) intervenir la entidad
2) sustituir los administradores

1) es menos bestia: supone que unas personas nombradas por el BdE fiscalizan todas las operaciones y deben aprobar todos los actos de los administradores. Durará el tiempo necesario.

2) es el bestia: supone que el BdE nombra unos nuevos administradores que sustituirán a los anteriores en todas las funciones. Estos nuevos estarán sometidos al mismo régimen de obligaciones y responsabilidades que los anteriores, pero se supone que obrarán con diligencia. Se puede imponer también una sanción, pero en un plazo inferior a 6 meses. Y en todos los casos la idea del BdE no es colonizar la entidad, sino corregir la situación, por lo que se da la oportunidad a la junta general de asignar unos nuevos administradores.

Fondos de Garantía de Depósito

http://www.fgd.es/es/index.html

Son entidades creadas para
1) garantizar los depósitos de los clientes de las entidades de crédito. Evidentemente, los EFC están exentos porque no son entidades depositarias.
2) hacer lo necesario para asegurar la solvencia de las EC; obliga a unas medidas de solvencia.

Existen 3,
1) los FGD para bancos, creada y con aportaciones de los bancos.
2) .. para cajas, creada y con aportaciones de cajas y SIP’s!
3) ..para CC, creada y con aportaciones de las cooperativas de crédito.

Principios fundamentales

1) adscripción obligatoria al FGD, no puede haber ninguna entidad sin aportar. Si falta, se liquida la entidad.

2) las aportaciones son del 2 por mil anual de los depósitos cubiertos. Pero cuando el fondo llega a un tope suficiente para afrontar una crisis, se puede eximir a las entidades de la aportación anual. Algo habitual antes de la crisis cuando se encadenaron tantos años de crecimiento.

3) cuando una entidad se da de baja, no recupera las aportaciones.

Medidas preventivas

1) conceder préstamos, o adquirir activos dañados, o asumir pérdidas, o de reestructuración de capital (suscribir la ampliación de capital como en el ejemplo de Banesto de la clase anterior).

El FROB es un colchón para los FGD.

¿Y cómo funciona el FGD? Cuando la EC está declarándose en concurso de acreedores (lo que antes era declararse indisponible para afrontar obligaciones vencidas y exigibles, o estar en quiebra, o en suspensión de pagos)… se puede reintegrar un máximo de 100.00€ por cliente que lo solicite (y tuviera como mínimo esa cantidad en depósitos).

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Jueves, 7 de octubre de 2010

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El Banco de España también debe autorizar la desintegración total o parcial del SIP (y ninguno se ha hecho por propia voluntad).

FROB: Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria. Fue una solución transitoria. Cuando los gobiernos ven que las Entidades de Crédito van a tener problemas por la bajada de precios… se creó el Fondo de Adquisición de Activos Financieros que compraba activos inútiles a bancos para sanearlos (o sea, como un basurero). Pero nadie acudió para no dañar su imagen (una entidad que se va a pedir dinero a un fondo de estos estaría acabada de cara a los consumidores).

El FROB (2009) se creó para estimular las fusiones
1) examinando planes de reestructuración
2) colaborando en procesos de reestructuración voluntarios.
Algo así como… “o te arreglas o te arreglo”.

En forma de SIP sí que han solicitado saneamientos y ayudas, porque no hay forma de saber qué entidad tiene problemas. El capital solicitado al FROB se devuelve en cinco años, y en caso de no poder devolverlo se convertirá en acciones o participaciones sobre el SIP.

El SIP es un invento español para evitar las fusiones.

El Banco de España

Su primera función fue emitir una moneda única.
Su segunda función fue controlar la inflación, aplicando políticas monetarias, bajo la “ley de autonomía del BdE”; el gobierno no puede influenciarlo.
Su tercera función fue controlar y supervisar las entidades de crédito.

Las dos primeras funciones ahora son competencia del Banco Central Europeo, y en este sentido el BdE “sólo” participa en la estructura europea.

Sí sigue ejerciendo la tercera función
1. controlar las entidades de crédito propiamente
2. las personas físicas y jurídicas que las administran
3. (idem) de las que están ejerciendo su actividad en el extranjero.
4. personas físicas y jurídicas que tienen participaciones significativas.
5. sucursales extranjeras que operan aquí.

Estos controles los lleva a cabo exigiendo cuentas, información de riesgos, activos/pasivos, etc, además de inspecciones, etc. También aplica las medidas de saneamiento, impone sanciones a cualquiera de esos cinco puntos que incumplen la normativa.

Órganos del BdE

1. Gobernador (que hace de representante).
2. Subgobernador (lo mismo).
3. consejo de gobierno
4. comisión ejecutiva

La comisión ejecutiva tiene dos funciones

1. iniciar los procedimientos sancionadores
Se basa en la Ley de Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito (LDIEC), son las leyes que establecen sanciones y conductas que son infracción (leve, grave, muy grave). Y sólo se podrán castigar a las EC por ir contra le ley escrita (nulla poena sine lege; no hay pena sin ley).

2. medidas de saneamiento
Para el momento previo a una quiebra, o cuando la entidad ya está en quiebra técnica, y sufre problemas de falta de estabilidad (financiera o institucional), falta de liquidez o falta de solvencia, se aplican las medidas que puedan corregirlo. Hay dos posibilidades:
2.1 intervención de la EC (como en el caso de Banesto de los 90′); el BdE coloca unos sustitutos al mando de la EC, que además de supervisar todas las operaciones, obligan a una ampliación de capital por el valor del agujero que se haya producido, y lo suscribe el Fondo de Garantía de Depósito. Así la entidad queda saneada (aunque el marrón se lo haya comido el estado), y luego se lleva el banco a subasta. El precio de la venta sirve para cubrir lo que se pueda del fondo de garantía de depósito.
2.2 sustituir a los administrados de la EC.. sin llegar al extremo anterior, el BdE supervisará la entidad desde dentro.
2. acordar las medidas de saneamiento

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Lunes, 4 de octubre de 2010

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EFC, establecimientos financieros de crédito

Son SA que se dedican a la financiación de operaciones de terceros pero tienen, como cosa particular, que NO pueden captar fondos del público. Es muy útil para empresas que sólo quieren financiar (como grandes compañías de distribución), o que quieren desvincular las operaciones de financiación de sus balances (Entidades de crédito).

Titulización: es convertir en títulos homogeneos deudas heterogéneas para conseguir nueva financiación.
Si una EFC ha ofrecido un total de 10.000€, puede crear 10.000 títulos de 1€ y venderlos a cambio de un rendimiento, así obtiene 10.000€ más para poder vender financiación de nuevo.
El problema es que si la deuda se valora mal y no son 10.000€ sino 2mil euros lo que vale realmente, todo se va al garete.

Las EFC se fundan con 5 o 6 millones de euros. Se compone por un consejo de administración de 3 miembros, donde 2 tienen conocimientos y experiencia para el cargo.

y fin.

Hay un par de entidades de crédito residuales dentro del sistema;

Las entidades de dinero electrónico; emiten medios de pago en forma de dinero electrónico, pero se hundieron con la crisis puntocom

Las entidades de cambio de moneda, que hoy en día se controlan por el BdE y se dedicaban a comprar moneda extranjera, venderla y realizar transferencias. De la venta y las transferencias se encargan las entidades de pago hoy en día.

Actividad transfronteriza de las EC

1) si una EC de un país de la UE quiere actuar en españa, puede hacerlo. Hará las mismas actividades que en su país de origen, donde obtendrá un pasaporte comunitario; y es gracias a que el marco legal es muy similar (controles, garantías, etc).
Podrá abrir una filial o simplemente abriendo sucursales ligadas a la matriz. Sólo necesita comunicarlo al BdE
Una EC española puede igualmente abrir filial o sucursal dentro de la UE, y simplemente el BdE controlará que sus actividades (segmento de clientes con los que trabaja, tipo de operativas, etc) sean las mismas que en españa.

2) si una EC de fuera de la UE quiere actuar en españa, requiere una autorización del ministerio de economía, se les exigirá fondos propios para responder de las actividades desarrolladas en esp.
Una EC española que salga fuera de la UE en todo caso deberá siempre estar disponible para examen del BdE, además de que se verifique que habrá un control efectivo en el país destino, y que no hay obstáculos para la autoridad supervisora del BdE.

SIP

Los bancos han soportado bien la crisis, per cajas y cooperativas de crédito no. Especialmente las cajas, que han basado su crecimiento reciente en el negocio hipotecario.

La lucha política ha provocado que muchas fusiones (que arreglarían el estado de las cajas) no se hayan producido. Y así se han creado las SIP; sistema Institucional de Protección, que es un contrato (un acuerdo) por el cual unas o varias entidades se agrupan para asegurar su estabilidad, liquidez y solvencia. Se crea una entidad de crédito (un banco,…) que asume el negocio financiero y que responde frente a los exámenes del BdE. Las cajas no pierden su naturaleza, pero se exige que
1) cedan al SIP el 40% de su solvencia (su negocio “bueno”)
2) compromiso de un mínimo de 10 años de duración dentro de la SIP
3) para CA, el nuevo capital de la nueva entidad, deberá estar en un 50% en manos de las cajas.

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Jueves, 30 de septiembre de 2010

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Como ejemplo;
Caja Castilla la Mancha y Cajastur se podrían haber fusionado para arreglar los problemas de CCM, pero políticamente no interesaba (castilla vs asturias), en su lugar, el banco de cajastur (uno que cajastur había creado) ofreció un 25% de sus acciones a cambio del negocio de CCM, aceptando un límite de 2475millones € (si no, nadie quería una entidad con una deuda insoportable). Más o menos igual, Cajasur se vendió a BBK, a través del banco BBK.

Cuando la caja no desaparece, el banco controla el 50% de su negocio.

Distribución de resultados de las cajas de ahorro

Excedente bruto – previsión de impuestos = excedente de libre disposición (ELD)

ELD – % retribución a las cuotas participativas = Excedente líquido (EL)

Este EL se reparte
1) la ley dice que el 50% a reservas, salvo que el BdE y la CCAA autoricen algo diferente
2) a la obra social, exclusivamente.

Cuotas participativas:

Como las cajas no pueden venderse en acciones sólo pueden crecer mediante reservas (los beneficios de años anteriores que no han ido a la obra social). Por su lado los bancos sí; aumentan sus recursos con más activos (haciendo una ampliación de capital).

Antes de la nueva ley, sólo caja mediterraneo emitió cuotas participativas. En realidad era mucho mejor ofrecer deuda subordinada o participaciones preferentes. El real decreto 11/2010 intenta que ahora las cuota participativas sean un instrumento mejor y más atractivo para los inversores.

Hoy en día, es un valor negociable, nominativo, representativo de una aportación dineraria, que permite al titular participar de los ELD y, si la caja quiere, tener derecho a voto en los estamentos.

La retribución y distribución lo decide la asamblea general, y cotizan en bolsa cuando se dirigen al público en general.

Cooperativas de crédito

Son sociedades cooperativas que quieren resolver las necesidades financieras de sus socios y la de terceros (se les permite hasta un 50% de los recursos propios de la entidad).

Caja laboral Popular es la más grande, es el brazo financiero de Mondragón. También lo son las cajas de los colegios profesionales (de arquitectos, etc) y las cajas rurales.

Constitución

Autorización del ministerio de economia y hac. y la solicitud será por 5 personas jurídicas o 150 físicas. Si quieren una caja rural, 50 como mínimo.

El capital social depende de sus objetivos:

a) si se localiza en un municipio de menos de 100.000 hab. 175 millones de pesetas.
b) si es de ámbito autonómico pero NO madrid ni barcelona, 600 millones de pesetas.
c) todo; 800 millones de pesetas.

Limitaciones a los socios;
1. cada socio no puede exceder un 20% si es persona jurídica, o un 2,5% si es persona física.
2. personas jurídicas que no sean sociedad cooperativa pueden tener > 50% del capital social.

Órganos sociales, (muy parecido a la S.A.)

1) asamblea general
2) el consejo rector (en lugar del consejo de admin.)
3) el director general

1)
cada socio es 1 voto. Salvo que en los estatutos se diga que
-han de ser proporcionales al peso en el K.S.
-dependen de la actividad desarrollada
-dependen del nº socios en cada cooperativa asociada.

2)
es un órgano técnico, mínimo 5 miembros y al menos 2 no pueden ser socios (para mantener independencia), y 2 han de tener conocimientos y experiencia.

3)
Es elegido por 2), con preparación y experiencia. Es un cargo técnico, no sólo representativo.

Distribución de los beneficios

Excedente bruto – previsión de impuestos = excedente neto o disponible

De este,
1. un 20% va al fondo de reservas obligatorias
2. un 10% al fondo de educación y promoción de las cooperativas
3. el resto lo decide la asamblea general, y puede
-retornarlo a los socios
-dotar las reservas
-dar participación a los trabajadores.

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Lunes, 27 de septiembre de 2010

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El jueves pasado no hubo clase.

Seguimos con las cajas de ahorros…

Rasgos de las cajas;

1) las cajas con domicilio en catalunya se rigen por la ley catalana.
2) los proyectos y nuevas cajas los aprueba el consejero de economía de la CCAA.
3) están sujetas al protectorado (supervisión y guía) de la generalitat de cat. Es decir; toda la obra social la gestiona la generalitat.

Cuando las cajas tenían solvencia las CCAA aplicaban políticas intervencionistas; poder controlar los beneficios, el gobierno los añadía a sus presupuestos!! Y además debe -el gobierno- inspeccionar, sancionar, intervenir, las cajas.

Un comentario: La clave para controlar los bancos no es nacionalizarlos, sino variar los coeficientes obligatorios (como el de inversión, p.ej.)… este coeficiente en particular es cero por directriz de la UE, ya que afectaba a la competencia porque se obligaba a la banca a destinar parte de los ingresos a la inversión en infraestructuras que decidía el gobierno.

El Fondo fundacional es = que el de los bancos; 18.030.363 euros

Funciona con
1) asamblea general
2) consejo de administración
3) comisión de control

Y siempre hay una parte proporcional de la fundación representada en los estamentos, que son;
a) los clientes (si nos informaran bien, nos tendrían que hablar de este derecho de pertenecer a los estamentos de la fundación).
b) personas, entidades o corporaciones fundadoras*
c) corporaciones locales y entidades territoriales creadas por la generalitat*
d) empleados (representados por los sindicatos)*
e) asociaciones con relevancia en el ámbito territorial*
f) cuotapartícipes
(* indirectamente personas vinculadas a partidos políticos)

A pesar de que durante muchos años eran más los motivos políticos que los técnicos los que dirigían las cajas, han funcionado bien.

Con la crisis se ha cambiado y se ha restringido la presencia política en los estamentos;
1) un cargo político electo no puede a la vez ser miembro de un organo de gobierno de la caja.
2) tampoco altos cargos de la admin. del estado o de las CCAA o local.

Para separar las cajas de la representación política, ésta no puede superar el 40%. Si lo hiciera sería contrario a la ley, y por encima del 50% lo que gaste la caja se considerará inversión pública.

La caja se compone de

1) la asamblea general
Órgano supremo de las cajas, sus consejeros generales son los miembros, y deben aprobar todas las decisiones importantes (entre 120 y 160 personas). La representación política no será > 40% votos.

2) consejo de administración
se encarga de la gestión financiera y de la obra benéfico social. Se representan los estamentos de la fundación igual que antes. Aquí sólo hay entre 10 y 21 miembros. A los que se añaden los cuotapartícipes en función del % que represente su participación.

3) Comisión de control
Supervisa y controla que el consejo de admin. lleve a cabo los objetivos de la asamblea general. Informa al BdE. Se forma con un representante de cada uno de los grupos representados en la asamblea general.

4) Director general
Ejecuta las órdenes del consejo de admin. además de representante público. No existe si la Caja está funcionando a través de un banco.

5) comisión de la obra social
Garantiza el cumplimiento de los objetivos de la obra social

La crisis ha provocado la necesidad de intervenir algunas cajas. Hay 3 niveles
1) se mantiene la forma jurídica actual
2) se mantiene la caja pero su actividad financiera se hace indirectamente a través de un banco
3) se transforma en fundación, traspasa su negocio a otra entidad de crédito y desaparece.

en 2), para resolverlo legalmente (ya que una caja no tiene acciones que se puedan comprar) el Banco abre una ampliación de capital que suscribe la caja aportando todo su negocio (activo/pasivo). Los dividendos que generen las acciones suscritas serán los beneficios destinados a la obra social. La caja subsiste, sólo que su negocio lo lleva formalmente un banco. Éste podrá usar la denominación de caja de ahorros.

Se llegan a estos extremos cuando la caja tiene problemas para crecer. En 2), la caja no paga con dinero liquido la compra de acciones.

Las cajas sí pueden comprar acciones (y hasta adquirir bancos completamente).

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Lunes, 20 de septiembre de 2010

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A pesar de las limitaciones de las SA, para ser sólo entidad de crédito, existe la Bancassurance, que son las actividades parabancarias que realizan (o se realizan en) los bancos y que son fuentes de ingreso para la entidad. Existen varios métodos; como que el propio banco comercialice un seguro, venta de mercancias, etc, o que una filial del grupo ocupe un espacio dentro de la oficina y se venda ahí mismo.
Los bancos también pueden actuar en el ámbito bursátil.

Ha repasado lo de la clase anterior, lo de las participaciones significativas, y ha puesto de ejemplo cuando Sacyr Vallehermoso quiso comprar una parte significativa del BBVA (un 3,5%), y la mandaron al cuerno -el banco de españa- por tener 17 veces su capital social endeudado.

Porque para el ministerio de economía, lo más importante es la estabilidad de las entidades financieras.

Seguimos con la fundación de un banco:

Los fundadores tienen los mismos derechos y obligaciones que el resto de socios, no tienen privilegios.

La administración de un bancos es mediante un consejo de administración (una de las formas de administrar una sociedad), de al menos 5 miembos con unos requisitos:
1. honorabilidad
2. tener conocimientos y experiencia adecuados en empresas de tamaño similar
3. establecer normas de conducta
adicionalmente:
hay requisitos sobre la existencia de consejeros independientes, comités internos de garantía, evitar colar a familiares, eliminar blindajes en los estatutos sociales.

En definitiva, medidas que hagan cumplir la expresión “1 acción = 1 voto”, y evitar conductas dictatoriales dentro del consejo de administración.

Un buen banco atrae la compra de acciones, su precio sube, aumenta su reputación, su entorno lo ve como un banco bueno, se le concede crédito, ofrece mejores créditos a menor interés, acuden más empresas, aumenta la competencia general, bajan los precios… que es el fin último que siempre se persigue.

Los altos cargos del banco también deben tener conocimientos adecuados. El banco tendrá su domicilio y administración en españa, para estar sujeto al derecho español.

La autorización se consigue presentando una carpeta con todos estos documentos (quién forma parte del consejo, etc) un cheque con los 18 millones de euros, en el ministerio de economía. Hay el plazo de 1 año para obtener respuesta, y una vez con el sí, hay el plazo de 1 año de nuevo para constituir efectivamente el banco.
Las modificaciones de los estatutos también requieren un proceso así, aunque los plazos son de 2 meses.

Si se cumplen los requisitos hay que autorizar la creación, no hay límite de número de bancos.

Durante los 3 primeros años no se puede repartir dividendo.
Durante los 5 primeros años ningún grupo o entidad podrá tener +20% de las acciones ni intercambiarlas, salvo una entidad de crédito que ya sea operativa y con antigüedad.

El banco de españa podrá revocar la autorización para operar si se incumple cualquier cosa de éstas.

Una personas extranjera a la UE deberá entregar una garantía que cubra la totalidad de las actividades de la entidad.

Cajas de Ahorro

Igual que los bancos pero con la diferencia de que los beneficios deben ir destinados a reservas y a finalidades benéfico-sociales.

Nacen a partir de las fundaciones de los S.XVIII y XIX, cuando mucha gente sin garantías quedaban excluidas del sistema financiero. La iglesia y otras, crearon los monte píos; se destinaba en ellos un capital que permitía ofrecer préstamos prendarios.

El capital se invierte en deuda pública, algo mucho más seguro que invertir en créditos industriales, construcción del ferrocarril, etc. Aunque con el paso de los años y los siglos, se han ido igualando al nivel de actividades e inversión de los bancos.

Pero en estos últimos 4 años de crisis han perdido el ideal de eficacia y conservadurismo que se traían. Y los bancos se han demostrado más solventes que las cajas, que han tenido que usar sus fondos de garantía y fusionarse algunas.
El problema nace de que los ayuntamientos han vivido de las licencias urbanísticas (la concedes, urbanizan, y los prestamo se financian por las propias cajas). De 45 cajas hace un años, quedan 18 hoy.

La ley catalana sobre las cajas de ahorro es muy larga (sólo para ejemplificar lo complicado que es determinar su marco legal). Es dificil estudiarlas porque vienen de una naturaleza fundacional, y por la fragmentación normativa que existe en cada comunidad autónoma (a pesar de que en lo esencial funcionan igual).

Una fundación es
1. una organización jurídica privada sin ánimo de lucro y con ánimo de ayudar a un sector de la sociedad.
2. ponen el dinero inicial en una fundación (la dotación inicial) y quienes lo constituyen y han puesto ahí su dinero, no pueden recuperarlo, ni tampoco dirigir la fundación, ni escoger qué hacer con el dinero una vez el propósito se cumple o la fundación se disuelve (se destina a otra fundación).

Así, no es de extrañar que la última caja de ahorro se fundase hace más de 100 años.

Cada comunidad autónoma es ahora la que decide cómo gestionar los beneficios que se dedican a la obra social, lo que da un color político…

no hay clase el jueves.

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Jueves, 16 de septiembre de 2010

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Tema 1.

El derecho del mercado de crédito o de entidades de crédito cubre
1. los bancos
2. las cajas de ahorro
3. las cooperativas de crédito
4. los Establecimientos Financieros de Crédito (EFC)

Las entidades de crédito se distinguen porque el riesgo de las operaciones las asume la propia entidad. Por este motivo, se necesita de una regulación y control específica por parte del derecho para que la sociedad no se derrumbe por el mal hacer de unas entidades tan importantes: Un depositante abre una cuenta, y el banco coge su dinero y lo lleva a un crédito. El depositante puede retirar el dinero con independencia de si ese crédito concedido se paga o no.

Hay 2 tipos de entidades de crédito

1. entidades de depósito: son entidades de crédito que su actividad habitual es la recepción de fondos del público con obligación de restituirlo, que se destina a crédito por cuenta propia. Es lo que hacen los bancos, cajas, y cooperativas de crédito.

2. entidades EFC: son empresas que conceden créditos por cuenta propia sin captar fondos del público; finconsum, concesionarios de coches, tarjeta del carrefour, etc. Son compras financiadas. Sólo las entidades autorizadas y registradas como EFC pueden realizar la actividad de entidad financiera.

Una hamburguesería no puede andar concediendo créditos. Puede fíar, pero no debe ser su actividad habitual.

No sólo se trata de controlar la viabilidad y corrección de la entidad financiera, sino que no existan cláusulas abusivas (te voy a partir las piernas), etc.

Bancos

Es una sociedad anónima. Con inversores y accionistas que recibirán dividendos en caso de que haya beneficios. Es decir, existe ánimo de lucro. Dicho bien: son entidades de crédito con forma de SA (unas personas invierten un capital para obtener dividendos o una plusvalía), al ser socios pueden votar y tener derecho al dividendo (1 acción = 1 voto).

En una SA normal se debe aportar un capital social inicial de 60.000, al momento o en forma de dividendo pasivo (se pagarán los 60.000 € con posterioridad) en lo que se llama “fundación sucesiva”.

En un SL, el aporte inicial es de 3.000.

En la creación de un banco se necesita

1. un capital social aportado íntegramente (un billete encima de otro) de 18 millones de euros como mínimo.

2. una autorización específica del ministerio de economia con informe previo del banco de españa.

3. el objeto social es el propio de las entidades de crédito, a pesar de que en la actualidad se ofrecen una serie de servicios parabancarios que convierten los bancos en un chiringuito (venta de vajillas a crédito,…)

4. los accionistas titulares de participaciones significativas deben ser idóneos.
Una participación significativa en un banco se consigue con > 10%, o un porcentaje inferior pero que supone tener una influencia notable. O sea, ser un accionista de referencia con capacidad de influir en la actividad de la entidad.
Para ser idóneo se mira
4.1 que se tenga honorabilidad profesional y comercial (no como el presidente de la patronal)
4.2 el patrimonio que tengas (para asegurarse que tienes más dinero a parte del invertido, por si acaso necesitas liquidez que lo saques de otra parte y no vendiendo mal tu participación en el banco).
4.3 un examen si se trata de una persona jurídica, para verificar quién hay detrás; realmente las grandes inversiones se realizan mediante sociedades de inversión, pero igualmente se necesita saber quién hay detrás.
4.4 que el banco no corra peligro por las actividades del accionista.

Sólo como ejemplo de ir al límite de la legalidad, en las sociedades de las Islas Caimán las acciones son al portador y no se sabe quién las porta (se puede nombrar un apoderado). De esta forman, una SA española puede estar dirigida por una sociedad holandesa, que está dirigida por una sociedad de las antillas holandesas, que está dirigida desde las Islas Caimán. Estos casos no pueden ser participaciones significativas (pero sí más pequeña).

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Lunes, 13 de septiembre de 2010

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Día de presentación.

No hay bibliografía rec0mendada, y casi que lo mejor es siempre venir a clase y no perderse un día. Hay 6 bloques, dos por cada tipo de mercado financiero; primero las instituciones que forman parte del mercado, luego las operaciones o contratos habituales.

Habrá un examen al final de cada bloque. Cada examen aprobado liberará del final… con lo que aprobando los 6, no hay que ir al final.

  1. Jorge
    27 noviembre, 2010 a las 12:59 | #1

    Nota a destacar:

    Si pones en google “sistema de intercomunicación bursatil español” este blog sale como el primer enlace!! Enorabuena!!

    • 27 noviembre, 2010 a las 13:30 | #2

      :) añadiré la coletilla de “sistema de interconexión bursátil español”, que he visto que es el nombre alternativo.

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